Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-42.177/2020 – 01/07/21 – Incorporar el art. 115 a la Ley 7.135 “Código Contravencional de la provincia de Salta” – Ap. en def. – Ley Nº 8.277

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se incorpora el art. 115 a la Ley 7.135 “Código Contravencional de la provincia de Salta”. (Expte. Nº 91-42.177/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva, el 07/10/2021

Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.277

Decreto de Promulgación Nº 967, de fecha 09/11/2021

Publicada en B. O. Nº 21.109, de fecha 10/11/2021.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se incorpora el art. 115 a la Ley 7.135 “Código Contravencional de la provincia de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-42.177/2020

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 115 a la Ley 7.135 “Código Contravencional de la Provincia de Salta” el siguiente texto:

   “Art. 115.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, quien en espacios públicos o privados de acceso público, despliegue conductas o acciones, físicas o verbales, con connotación sexual, en contra de cualquier persona, que de manera directa o indirecta afecte o perturbe su vida, dignidad, libertad, integridad física o psicológica o la libre circulación creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, siempre y cuando el hecho no configure delito.”

            Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial implementará campañas de concientización para prevenir y desnaturalizar el acoso callejero, dando a conocer el contenido de la presente Ley y los canales de denuncia para quienes son víctimas de esta práctica.

            Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Salta.

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.                  

 SALA DE LA COMISIÓN, 1 de septiembre de 2.021.

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 115 a la Ley 7135 “Código Contravencional de la Provincia de Salta” el siguiente texto:
“Art. 115: Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, quien en espacios públicos o privados de acceso público, despliegue conductas o acciones, físicas o verbales, con connotación sexual y no consentida, en contra de cualquier persona, que de manera directa o indirecta afecte o perturbe su vida, dignidad, libertad, integridad física o psicológica o el libre tránsito creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, siempre y cuando el hecho no configure delito.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.