Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.658/2026 – 01/10/26 – Plan de Promoción Económico, Productivo, Turístico, Artístico y Científico denominado “Salta al Mundo”

Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA, por el cual se crea el Plan de Promoción Económico, Productivo, Turístico, Artístico y Científico denominado “Salta al Mundo”. (Expte. Nº 90-34.658/2026, a la Comisión de Turismo y Deportes).

 

Proyecto De Ley

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Creación del Plan SALTA AL MUNDO. Créase el Plan de Promoción Económico, Productivo, Turístico, Artístico y Científico denominado “SALTA AL MUNDO”, con el objeto de establecer delegaciones de la provincia de Salta en las ciudades que por su actividad comercial y cultural sean consideradas más importantes o estratégicas por el Foro constituido en el artículo 2° de la presente Ley; con la finalidad de representar, gestionar e intermediar oficialmente los intereses sociales, culturales, científicos, productivos, artísticos y económicos de emprendedores, MiPyMES, productores, comerciantes, artistas, etc., que se encuentren radicados en la provincia de Salta desde hace 2 años y aspiren a exportar sus productos, bienes o servicios a dichas ciudades o países.

 Art. 2°.- Foro de Promoción “SALTA AL MUNDO”. En el plazo de 30 días de promulgada la Ley, la Autoridad de Aplicación convocará a la conformación de un foro itinerante que estará integrado ad honorem por representantes de las áreas de Cultura, Producción y Turismo del Poder Ejecutivo de la provincia, quien podrá incluir por Decreto también representantes de otras áreas. Asimismo se invita a integrar este foro a la UNSA, UCASAL, Asociaciones de Artistas de la provincia y a las Cámaras de Comercio, Industria y Turismo de la provincia de Salta, quienes a tal efecto deberán designar un representante. El Poder Ejecutivo podrá invitar a otras Cámaras, legisladores, asociaciones y referentes a formar parte del foro.

 Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Producción y Minería o el organismo que en el futuro lo reemplace.

 Art. 4°.- Reglamentos del Foro. Los integrantes públicos y privados del foro deberán elaborar un “Reglamento interno de funcionamiento” en el plazo de 30 días de constituido. Asimismo deberán también dictar un “Reglamento de  bases y condiciones” para garantizar que todas las empresas de bienes y/o servicios radicados en la provincia de Salta puedan acceder a los beneficios que el desarrollo de las actividades de este Foro implicarán.  El reglamento  deberá  estar  basado  en  principios  de estándares  de calidad de los bienes y servicios y en condiciones de igualdad y equidad entre las empresas.

 Art. 5°.- Funciones del Foro. El foro deberá realizar estudios a efectos de determinar en qué lugares del mundo resulta conveniente a la Provincia establecer las delegaciones.

Asimismo, determinará el mejor modo en que las delegaciones se conformarán. A tal fin se podrá determinar la contratación de alquileres, de compraventa, de trabajo, de obras, de servicios y demás que hagan a la finalidad establecida en el artículo 1° de la presente ley. Si bien la determinación de contratar con terceros la toma el foro, es la provincia de Salta quien debe suscribir los contratos.

Art. 6°.- De las Delegaciones.  En cada delegación deberán ofrecerse al por menor y al por mayor, si esto último es posible, productos y servicios de empresas, productos, bienes etc. radicadas en la provincia de Salta con un mínimo de 2 años.

Asimismo, se deberá:

  1. Establecer allí un establecimiento gastronómico, en el que se ofrezcan primordialmente platos tradicionales y/o recetas realizadas con alimentos típicos y/o producidos en la Provincia de Salta.
  2. Priorizar que el mobiliario de uso y ornamentación también sea de producción salteña, como así también gestionar en dicho lugar la presentación de distintos artistas de nuestra provincia, a fin de promocionar el arte, la cultura y la literatura salteña.
  3. Priorizar, cuando sea necesario realizar contrataciones que las mismas sean por concurso y entre salteños que residan legalmente con un año de antigüedad en el lugar donde se establece la delegación y que sean bilingües.
  4. Organizar y coordinar con las Universidades, Institutos científicos y establecimientos educativos, al menos tres (3) veces al año, jornadas científicas y académicas, con la finalidad de generar un espacio de intercambio de experiencias entre especialistas de las distintas ciencias.

 Art. 7°.- Delegado del Estado. El Poder Ejecutivo Provincial deberá designar una persona en cada delegación a efectos de que procure por los intereses de la provincia de Salta en esa región.

También, deberá asistir en la medida de lo posible a las personas o empresas que lo requieran.

 Art. 8°.- Otras Facultades. “SALTA AL MUNDO” podrá mantener tratativas y realizar convenios con otras entidades de características similares y órganos gubernamentales de otras provincias, preferentemente del norte argentino, para que en conjunto establezcan sedes de similares características en cualquier lugar del mundo que sea considerado conveniente. En tales casos, los principios de exclusividad de contrataciones, productos y servicios salteños podrán ser flexibilizados con un criterio de reciprocidad.

 Art. 9°.- Presupuesto Autosustentable. Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la partida presupuestaria correspondiente del Ejercicio vigente. Será obligación del Foro elaborar estrategias para que en el plazo de 1 (un) año, cada delegación sea autosostenible y se autofinancie a través de las propias actividades que realice.

 Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.