Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.641/2026 – 24/09/26 – Modificase el artículo 8 de la ley 7.141

Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA, modificase el artículo 8 de la ley 7.141, Código de Procedimientos Mineros de la Provincia De Salta. (Expte. Nº 90-34.641/2026).

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 8 de la ley 7.141, Código de Procedimientos Mineros de la Provincia De Salta, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 8°.- En todo escrito inicial que se presente ante la Autoridad Minera, deberá indicarse el nombre y apellido o razón social en su caso, documento de identidad, estado civil, edad, nacionalidad y profesión del peticionante, denunciar domicilio real, constituir domicilio legal dentro del radio que fije la Autoridad Minera y determinarse en forma clara el objeto de la petición. Si no se hubiere fijado domicilio legal quedará automáticamente constituido en los estrados de la Autoridad Minera.

Además, el peticionante deberá presentar, bajo pena de inadmisibilidad, una declaración jurada manifestando que la persona humana o juridica solicitante, así como sus socios, accionistas, directivos, o entidades controladas y controlantes, no poseen participaciones accionarias, intereses comerciales, beneficios económicos ni vinculos operativos o legales de ningún tipo con empresas o proyectos que exploten. exploren o comercialicen recursos naturales o estratégicos en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, bajo el régimen ilegal de ocupación británica.

Igual exigencia de declaración jurada será de cumplimiento obligatorio, bajo pena de nulidad e inadmisibilidad, en todo trámite posterior que implique la venta, cesión transferencia, arrendamiento, constitución de gravámenes o cualquier otro acto de disposición o transmisión de los derechos mineros o del canon minero adquirido.

El incumplimiento, la falsedad u omisión en la declaración jurada, así como la posterior adquisición de los vinculos señalados en el segundo párrafo durante la vigencia de la concesión o derecho, constituirá una falta grave y provocará de pleno derecho la caducidad y revocación de la concesión o permiso otorgado, con la consecuente pérdida de los derechos mineros adquiridos y de lo pagado en concepto de canon, sin derecho a indemnización ni reclamo alguno contra el Estado Provincial, sin perjuicio de las acciones penales y administrativas que pudieren corresponder conforme los requisitos establecidos en la ley 26.659.

La solicitud inicial referente a cualquier pedido de derechos mineros deberá ser presentada ante Mesa de Entradas, donde se colocará el cargo respectivo que certificara el Escribano de Minas. La presentación se hará conforme a las Leyes Tributarias en vigencia y en triplicado, utilizando para cada caso el formulario incorporado al Anexo de este Código que proveerá la Autoridad Minera a tarifa de costo y cuyo uso se declara obligatorio.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.