Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.561/2026 – 20/08/26 – Transferir en carácter de donación una fracción del inmueble a favor de la Fundación Educativa de Comunidades Originarias Agricolas

Del señor Senador WALTER HERNAN CRUZ, autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado según plano como M-160211 Remanente Provincia de Salta PL/15238, del departamento Capital, a favor de la Fundación Educativa de Comunidades Originarias Agricolas (F.E.D.E.C.O.A.), con Personería Jurídica N° 170/05, con el cargo de ser destinado exclusivamente para la construcción de un edificio para el Instituto de Educación Especial N° 8030 de nivel primario. (Expte. Nº 90-34.561/2026).

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Articulo 1°.- Autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado según plano como M-160211 Remanente Provincia de Salta PL/15238, del departamento Capital, a favor de la Fundación Educativa de Comunidades Originarias Agricolas (F.E.D.E.C.O.A.), con Personería Jurídica N° 170/05, con el cargo de ser destinado exclusivamente para la construcción de un edificio para el Instituto de Educación Especial N° 8030 de nivel primario.

Art. 2°.- La formalización de la presente donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 3°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 4°.- En caso de disolución de la beneficiaria o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.