Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.494/2026 – 30/07/26 – Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, y de Personas y Familia

Del señor Senador JOSE ROLANDO GUAIMAS, transfórmase el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, y de Personas y Familia del Distrito Judicial del Centro, con asiento en la ciudad de Cafayate, y competencia territorial en los Departamentos de Cafayate y San Carlos, en Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, y Laboral del Distrito Judicial del Centro, con competencia en los Departamentos de Cafayate y San Carlos, con sede en la ciudad de Cafayate. (Expte. Nº 90-34.494/2026)

 

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE SALTA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Articulo 1°,-Transfórmase el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, y de Personas y Familia del Distrito Judicial del Centro, con asiento en la ciudad de Cafayate, y competencia territorial en los Departamentos de Cafayate y San Carlos, en Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, y Laboral del Distrito Judicial del Centro, con competencia en los Departamentos de Cafayate y San Carlos, con sede en la ciudad de Cafayate.

Art. 2°.- Créase un Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia con más la competencia en Violencia Familiar y de Género del Distrito Judicial del Centro, con competencia territorial en los Departamentos de San Carlos y Cafayate, con sede en la ciudad de San Carlos.

Art. 3°.- En caso de impedimento, inhibición o recusación, de los Jueces de los Juzgados de los artículos 1° y 2°, se reemplazarán recíprocamente. En caso de ausencia de ambos, se seguirá el orden establecido en las respectivas leyes orgánicas.

Art. 4°.- La Corte de Justicia resolverá sobre los aspectos de organización interna y la asignación de expedientes derivada de la instalación de los nuevos tribunales, como así también de los turnos correspondientes, el número de sus Secretarios y Prosecretarios y la redistribución del personal necesario. Así también del sistema de reemplazos de los aludidos magistrados.

Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art 6°,- Comuníquese al Poder Ejecutivo.