Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.411/2026 – 25/06/26 – Emergencia Ambiental y Ecológica, Cafayate

Del señor Senador SERGIO RODRIGO SALDAÑO, por el cual se declara la Emergencia Ambiental y Ecológica en todo el territorio de Departamento de Cafayate por el término de dos años. (Expte. Nº 90-34.411/2026, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

 

Proyecto de Ley: Emergencia Ambiental para el Departamento de Cafayate

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de

LEY:

Articulo 1º.- Declárase la Emergencia Ambiental y Ecológica en todo el territorio del Departamento de Cafayate por el término de dos años, contados a partir de la sanción de la presente, con motivo de los graves daños causados por los recientes incendios forestales sobre el ecosistema, los bosques nativos y las zonas de protección de médanos. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por única vez por igual término si las condiciones de remediación así lo exigieran.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, deberá coordinar de forma prioritaria con el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Cafayate y el Sistema Provincial de Manejo del Fuego, las acciones urgentes destinadas a:

  • La total extinción de los focos ígneos remanentes y la prevención de reactivaciones.
  • La asistencia integral e inmediata a los productores, brigadistas, bomberos voluntarios y familias afectadas.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la reestructuración presupuestaría, reasignación de partidas y la gestión de fondos extraordinarios de carácter nacional o provincial no reembolsables, destinados exclusivamente a financiar:

  • El equipamiento y logística de los cuerpos de bomberos locales y brigadistas.
  • El diseño y ejecución de un Plan de Remediación y Restauración Ecológica para las zonas afectadas.

Artículo 4º.- Queda estrictamente prohibido, en las áreas afectadas por los incendios reguladas por la Ley Provincial N° 7.543 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, cualquier tipo de actividad que impida la regeneración natural de la flora. Se suspende por el plazo que dure la emergencia el otorgamiento de autorizaciones de cambio de uso de suelo o desarrollos inmobiliarios en las zonas afectadas de bosque nativo y el ecosistema de dunas.

Articulo 5º.- El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable (o el organismo ambiental provincial que en el futuro lo reemplace) deberá elaborar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, un inventario de los daños sobre las especies protegidas (especialmente los ejemplares de algarrobo resguardados por normativas locales) e implementar un programa integral de reforestación asistida con especies nativas.

Artículo 6°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a fiscalizar y aplicar las sanciones máximas vigentes a quienes infrinjan las prohibiciones de quemas a cielo abierto, articulando de manera directa con el Ministerio Público Fiscal para determinar las responsabilidades penales de los incendios.

Artículo 7º.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.