Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.407/2026 – 25/06/26 – Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas

De los señores Senadores WALTER HERNAN CRUZ, y MANRIQUE IVAN BURGOS, por el cual se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas en el territorio de la Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-34.407/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional; a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones y a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas en el territorio de la Provincia de Salta, de conformidad con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el Convenio N° 169 de la OlT.

Art. 2o.- Quedan comprendidas en la presente ley las comunidades con personería jurídica inscripta ante el Registro de Comunidades Indígenas de la Provincia de Salta, el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.), o aquellas comunidades preexistentes que cumplan con los requisitos de posesión tradicional y pública, aun sin registración formal.

Art. 3°.- Suspéndase, por el término de vigencia de la presente ley, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo Io. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada mediante el relevamiento técnico- jurídico-catastral u otros medios de prueba, que fuera instituido por la Ley Nacional Nº 26.160.

Art. 4°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta un Registro Especial de la Propiedad Comunitaria Indígena, donde en coordinación con el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta y la Secretaria de Asuntos Indígenas, procederán a la inscripción declarativa de las Carpetas Técnicas resultantes del Relevamiento Territorial (Ley 26.160 y sus prórrogas) en el Registro Especial creado en el artículo anterior. Esta inscripción tendrá por objeto dotar de publicidad y oponibilidad frente a terceros a los derechos territoriales indígenas, por lo que serán objeto de constancia marginales en las cédulas parcelarias de los inmuebles contemplados en los relevamientos.

Art. 5°.- La totalidad de los procedimientos administrativos y regístrales destinados a la obtención del reconocimiento y publicidad de la propiedad comunitaria serán gratuitos encontrándose exentos de sellados, tasas o gravámenes provinciales.

Art. 6°.- Toda medida legislativa o administrativa, obra de infraestructura o proyectos de explotación de bienes naturales que afecten los territorios relevados e inscriptos, deberán someterse a un proceso de Consulta Previa, Libre e Informada con las comunidades afectadas, respetando su cosmovisión.

Art. 7°.- La presente ley tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por igual período en tanto no se complete la instrumentación definitiva de la propiedad comunitaria indígena en la provincia.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.