Expte. Nº 90-34.352/2026 – 28/05/26 – Toda empresa prestataria y/o concesionaria deberá destinar en equipamiento, uniformes, vestimenta y todo lo relativo a Seguridad e Higiene y Capacitación Laboral
Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA, toda empresa prestataria y/o concesionaria de un servicio público en el ámbito provincial y municipal, conforme artículo 18° de la ley 6853 y cc., deberá destinar en equipamiento, uniformes, vestimenta y todo lo relativo a Seguridad e Higiene y Capacitación Laboral conforme las leyes 19.587 y 24.557, para todos sus empleados y contratados, un porcentaje del 10% (diez por ciento) como mínimo de todos sus ingresos, sean estos directos o indirectos, a través de la percepción directa por el cobro de tarifas o facturas, y/ o subsidios nacionales, provinciales y/o municipales. (Expte. Nº 90-34.352/2026)
