Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.352/2026 – 28/05/26 – Toda empresa prestataria y/o concesionaria deberá destinar en equipamiento, uniformes, vestimenta y todo lo relativo a Seguridad e Higiene y Capacitación Laboral

Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA, toda empresa prestataria y/o concesionaria de un servicio público en el ámbito provincial y municipal, conforme artículo 18° de la ley 6853 y cc., deberá destinar en equipamiento, uniformes, vestimenta y todo lo relativo a Seguridad e Higiene y Capacitación Laboral conforme las leyes 19.587 y 24.557, para todos sus empleados y contratados, un porcentaje del 10% (diez por ciento) como mínimo de todos sus ingresos, sean estos directos o indirectos, a través de la percepción directa por el cobro de tarifas o facturas, y/ o subsidios nacionales, provinciales y/o municipales. (Expte. Nº 90-34.352/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Toda empresa prestataria y/o concesionaria de un servicio público en el ámbito provincial y municipal, conforme artículo 18° de la ley 6853 y cc., deberá destinar en equipamiento, uniformes, vestimenta y todo lo relativo a Seguridad e Higiene y Capacitación Laboral conforme las leyes 19.587 y 24.557, para todos sus empleados y contratados, un porcentaje del 10% (diez por ciento) como mínimo de todos sus ingresos, sean estos directos o indirectos, a través de la percepción directa por el cobro de tarifas o facturas, y/ o subsidios nacionales, provinciales y/o municipales.

Artículo 2 ° .- La inversión referida en el Artículo 1° de la presente norma, deberá realizarse durante el año calendario que registre cualquier tipo de ingreso contable o financiero, en tiempo real y de manera efectiva.

Artículo 3 ° .- Será autoridad de aplicación, control y seguimiento de la presente ley el Ente Regulador de los Servicios Públicos, quien deberá dictar una reglamentación específica para la efectivización y cumplimiento de la presente ley en un plazo de 30 (treinta) días.

Articulo 4°,- Ante el incumplimiento de la empresa de manera sostenida durante el lapso de 3 (tres) meses durante el año calendario en curso, o el incumplimiento reiterado en tres oportunidades durante el año calendario en curso, producirá la resolución del contrato de licencia o concesión por culpa exclusiva de la empresa incumplidora, previa resolución fundada y notificada por el Ente Regulador.

Artículo Nº 5,- Se invita a los Municipios de toda la Provincia a adherir a la presente ley.

Artículo Nº 6,- Comuníquese al Poder Ejecutivo