Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.204/2026 – 16/04/26 – Instalación de teléfonos satelitales

Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA, en relación a la instalación de teléfonos satelitales en trayectos, senderos, circuitos, caminos, sitios y espacios donde se practique el senderismo en cualquiera de sus modalidades, a efectos de que sean utilizados en casos de emergencias y/o extravíos de personas. (Expte. Nº 90-34.204/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

PROYECTO DE LEY

EL   SENADO  Y  LA  CÁMARA  DE  DIPUTADOS  DE  LA  PROVINCIA,   SANCIONAN

CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, a través de la Autoridad de Aplicación, instalará teléfonos satelitales en trayectos, senderos, circuitos, caminos, sitios y espacios donde se practique el senderismo en cualquiera de sus modalidades, a efectos de que sean utilizados en casos de emergencias y/o extravíos de personas.

Art. 2º.- A fin de determinar los equipos que deben adquirirse, su mantenimiento, su modo de funcionamiento y los lugares en los que se deben instalar, el órgano de aplicación convocará a una audiencia pública a personas radicadas en la Provincia que sean expertas en senderismo, comunicaciones, energía solar y eléctrica y/o emergencias, tanto del ámbito público como del ámbito privado. De dicha audiencia se confeccionará un acta notarial con las recomendaciones dadas por los expertos convocados. Quienes acepten participar de esta audiencia lo harán ad honorem, lo cual debe consignarse en la convocatoria que se curse.

Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación resolverá, en base al acta referida en el artículo segundo de la presente ley, cuáles son los equipos que deben adquirirse, el modo en que debe realizarse su mantenimiento, el modo en que deben funcionar y los lugares en los que se deben instalar. En todos los casos se realizará la adquisición de los elementos necesarios a través del mecanismo de licitación internacional.

Los teléfonos instados deberán ser aptos para comunicar de modo sencillo e inmediato con personal capacitado para dar asesoramiento en casos de emergencia y que pueda enviar socorristas por vía terrestre y/o aérea para realizar el correspondiente rescate o auxilio. Asimismo los teléfonos deberán contar con un instructivo en español e inglés acerca de su modo de uso y estar debidamente señalizados con carteles escritos en español e inglés y señales lumínicas que permitan verlos desde grandes distancias en la noche.

Art. 4º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Infraestructura de la Provincia o el que en el futuro lo reemplace.

Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.