Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.202/2026 – 16/04/26 – Funciones de las aeronaves de propiedad del estado provincial

Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA, en relación a las funciones de las aeronaves de propiedad del estado provincial. (Expte. Nº 90-34.202/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Las aeronaves de propiedad del Estado Provincial estarán afectadas exclusivamente a las siguientes funciones:

  1. Traslado de aquellaspersonas que por cuestiones de salud y por prescripción médica, el Ministerio de Salud Pública determine. Se contemplará especialmente los casos de los pacientes menores de edad, en los cuales la autoridad de aplicación asegurará el traslado de un familiar en la misma aeronave.
  2. Traslado de personal afectado a servicios asistenciales, sanitarios y de emergencia y al traslado de cargas, desde y hacia lugares de la Provincia de Salta declarados en emergencia, o que requieran asistencia humanitaria por vía aérea.
  3. Vuelos realizados en colaboración con los Organismos Provinciales responsables de la lucha contra incendios forestales en todo el ámbito de la Provincia de Salta.
  4. Vuelos de emergencias realizados ante situaciones de catástrofes, desastres naturales, accidentes y por cuestiones humanitarias, o en colaboración con el Sistema Integral de Emergencias 911.
  5. Vuelos de mantenimiento conforme a las regulaciones de la Dirección de Aeronavegabilidad.

Art. 2º.- Se establece que se encuentra absolutamente prohibido el uso de las aeronaves de propiedad del Estado Provincial para el traslado de funcionarios públicos y/o empleados públicos, provinciales, municipales o nacionales por motivos ajenos a los detallados en el art. 1° de la presente norma.

Artículo 3°. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud o ministerio que en el futuro lo reemplace, quien en conjunto con la Dirección General de Aviación Civil deberán publicar en sus páginas web los vuelos de las aeronaves de propiedad del Estado Provincial dentro de las 24 horas de realizados, debiendo consignar origen y destino del vuelo, instrumento autorizante y su encuadre normativo, fecha de partida y fecha estimada de regreso, nómina de la tripulación y de los pasajeros. En caso de tratarse de vuelos sanitarios los pacientes y sus acompañantes deberán ser individualizados sólo con las iniciales de su nombre y apellido.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.