Expte. Nº 90-34.115/2026 – 05/03/26 – Adherir a la Provincia de la Ley Nacional 27.535
De los señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER, ENRIQUE ANTONIO CORNEJO SARAVIA y LUIS ARNALDO ALTAMIRANO , adhiriendo la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.535, referida al derecho de los educandos a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural y nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada. (Expte. Nº 90-34.115/2026, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.535, referida al derecho de los educandos a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural y nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada.
Art. 2o.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que actualizará los contenidos curriculares del Sistema Educativo Provincial conforme lo dispuesto por la Ley Nacional 27.535. A tales efectos podrá consultar al Consejo Federal de Folklore de Argentina y a la Academia de Ciencia del Folklore de Salta, Personería Jurídica N° 65/12.
Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4°.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
