Expte. Nº 90-33.656/2025 – 31/07/25 – Integrar y dar a conocer a los alumnos las actividades mineras
De los señores Senadores HECTOR MIGUEL CALABRO, LEOPOLDO ARSENIO SALVA, GONZALO CARO DAVALOS y la señora Senadora SONIA ELIZABETH MAGNO, el cual tiene por objeto integrar y dar a conocer a los alumnos en los niveles Primario y Secundario de los establecimientos de gestión estatal como privada, las actividades mineras desarrolladas en la provincia de Salta. (Expte. Nº 90-33.656/2025, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Proyecto de Ley
La Camara de Senadores y Diputados de la Provincia de Salta Sanciona con fuerza de
LEY
Articulo 1°- La presente ley tiene por objeto integrar y dar a conocer a los alumnos en los niveles Primario y Secundario de los establecimientos de gestión estatal como privada, las actividades mineras desarrolladas en la provincia de Salta.
Art. 2°- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, gestionará la incorporación como complemento curricular, de contenidos vinculados a la temática minera, los productos mineros que se generan en nuestra provincia y en el país, su utilización en la vida cotidiana, importancia del sector minero en la economia regional y nacional, implicancias ambientales, oportunidades laborales, y otros que considere necesario y oportuno.
Art. 3°- La autoridad de aplicación, deberá suscribir convenios de colaboración, capacitación, visitas y prácticas con las empresas que desarrollen actividades mineras.
Art. 4°- Los convenios deberán contemplar contenidos relacionados con la actividad minera en sus diferentes etapas, su implicancia con el medio ambiente, legislación aplicable, coordinar capacitaciones con miras a generar oportunidades laborales, coordinar visitas a las empresas y yacimientos, fundamentalmente con las personas que habitan los departamentos donde se desarrolla la actividad.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 6°- Invitase a las personas fisícas o jurídicas, que desarrollen actividades mineras o relacionadas en todo el territorio de la provincia de Salta, a proponer convenios a los efectos de posibilitar el objeto de la presente. La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos de presentación, respuesta y control de los convenios.
Art. 7°- Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia ejercicio vigente.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
