Expte. Nº 90-33.631/2025 – 03/07/25 – Modificar el artículo 16 de la Ley 8.164 (Promoción Minera)
Del señor Senador LEOPOLDO ARSENIO SALVA, por el cual se modifica el artículo 16 de la Ley 8.164. (Expte. Nº 90-33.631/2025, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Art. 1°. Modifiquese el articulo 16 de la Ley 8.164, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Art. 16.-A I os fines de la presente Ley, entiendase como proveedores locales a las personas hum anas o juridicas, que reunan los siguientes requisitos:
1. Que constituyan y mantengan domicilio real o social y fiscal en la provincia de Salta.
2. Que al menos el ochenta por ciento (80%) de su nomina de trabajadores tenga domicilio real en la provincia de Salta; en el caso de profesionales y tecnicos especializados deberán estar matriculados en el correspondiente organismo colegiado de la Provincia.
3. Para el caso en que el proveedor sea una persona juridica, deberá estar inscripta en la provincia de Salta y que el cincuenta y uno por ciento (51%) o mas de su composicion societaria, este en poder de uno o mas socios o accionistas con domicilio real o social en la Provincia.
4. Para el caso de Union Transitoria de Empresas (UTE), deberán estar conformadas contando con al menos un socio de la provincia de Salta, con una participación minima del treinta por ciento (30%), y cumplir con las exigencias requeridas por el presente Capitulo.
5. Las industrias que produzcan insumos para la mineria, cumplan o no con el inciso 3ro del presente articulo, siempre que al menos el 90% del proceso de producción de aquellos insumos, se lleve a cabo en el territorio de la Provincia y den cumplimiento al inciso 2° del presente. ”
Art. 2°. Modifiquese el articulo 16 de la Ley 8.164, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Art. 18.- Las empresas mineras y sus subcontratistas, que operen en la Provincia deberán contratar preferentemente trabajadores con domicilio real y residencia efectiva no inferior a tres años en los departamentos de actividad minera, y luego a los del resto de la provincia de Salta, en una cantidad no inferior al sesenta por ciento (60%) de toda su nomina¨.
Art. 3°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.