Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.462/2025 – 08/05/25 – D. N. U. Nº 244/2025

Autor: Poder Ejecutivo

 Remite Decreto N° 244/2025, por el cual se crea un Régimen Promocional Transitorio para las Tasas Retributivas de Servicios establecidas en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley Impositiva N° 6611 y sus modificatorias. (Expte. N° 90-33.462/2025, a las Comisiones de Economía, Finanzas Publicas, Hacienda y Presupuesto, y a Minería Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Dictamen de Comisión

1.- La Comisión de ECONOMIA, FINANZAS PUBLICAS, HACIENDA y  PRESUPUESTO ha considerado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 244/25 remitido  por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual se crea un Régimen Promocional  Transitorio para las Tasas Retributivas de Servicios establecidas en el apartado 3 del  artículo 29 de la Ley Impositiva N° 6611 y sus modificatorias, y; por las razones que dará el  Miembro Informante aconseja aprobación. 

Expte. N° 90-33.462/25 y 90-33.457/25 Acumulados 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA DECRETA: 

Artículo 1°- Créase un Régimen Promocional Transitorio para las Tasas Retributivas de  Servicios establecidas en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley Impositiva N° 6611 y sus  modificatorias, consistente en la reducción temporal de las mismas de conformidad al  siguiente detalle:

Tasas Retributivas de Servicios – Apartado 3 del Artículo 29 Ley N° 6611  Cantidad  de UT
Detalle  Concepto 
Inc. a) 

Pto. 

1

Las solicitudes de concesión de permiso de cateo  51.500
Inc. a) 

Pto. 

2

La manifestación de descubrimiento de minas  51.500
Inc. a) 

Pto. 

3

La concesión de permiso de cateo  51.500
Inc. a) 

Pto. 

4

El registro de la manifestación del descubrimiento de minas que  provengan de cateos concedidos  51.500
Inc. a) 

Pto. 

5

La solicitud de servidumbre  51.500
Inc. b)  La manifestación de descubrimiento de cantera  12.500
Inc. c)  La concesión para cada hectárea de cantera  3.000
Inc. d)  Las inscripciones y reinscripciones en los Registros Mineros (Productor  Minero, Explorador Minero y Plantas de Beneficios de Minerales)  90
Inc. e)  Los certificados que expida la Secretaría de Minería y Energía.  90

 

Inc. f)  Por cada pedimento acerca del cual se solicite: certificados e informes  de titularidad o cualquier otro registro que se solicite  90
Inc. g)  Por pertenencia para solicitud de mina vacante  116.000
Inc. h) Por el registro de cada pertenencia y sus equivalentes reservadas en  manifestaciones de descubrimiento de tipo diseminado, que provengan  de hallazgos casuales, sin reconocer antecedentes en un cateo  concedido o por pertenencia que exceda de éste. 11.500
Inc. i) 

Pto. 

1

Por el registro de manifestación de descubrimiento en tipo no  diseminado, que provenga de hallazgos casuales, sin reconocer  antecedentes en un cateo concedido o por pertenencia que exceda de  éste. 64.500
Inc. i) 

Pto. 

2

Por la concesión de servidumbre.  64.500
Inc. j)  Por la transferencia de cada propiedad minera (cesión de derechos,  compraventa de propiedad minera, etc.). 12.500

Art. 2°.- Las tasas promocionales previstas en el artículo 1° tendrán vigencia desde la  publicación del presente y hasta el 31/12/2026. 

El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo antes indicado por  un período de hasta un (1) año a contar desde el vencimiento del plazo anterior. 

Art. 3°.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial. 

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

SALA DE LA COMISION, 04 de junio de 2.025.-

2.- La Comisión de MINERIA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, ha  considerado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 244/25 remitido por el Poder Ejecutivo  Provincial, mediante el cual se crea un Régimen Transitorio para las Tasas Retributivas de  Servicios establecidas en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley Impositiva N° 6611 y sus  modificatorias, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Adhesión al  dictamen de la Comisión de ECONOMIA, FINANZAS PUBLICAS,  HACIENDA PRESUPUESTO

Expte. N° 90-33.462/25 y 90-33.457/25 Acumulados 

SALA DE LA COMISION, 04 de junio de 2.025.-