Expte. Nº 90-33.462/2025 – 08/05/25 – D. N. U. Nº 244/2025
Autor: Poder Ejecutivo
Remite Decreto N° 244/2025, por el cual se crea un Régimen Promocional Transitorio para las Tasas Retributivas de Servicios establecidas en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley Impositiva N° 6611 y sus modificatorias. (Expte. N° 90-33.462/2025, a las Comisiones de Economía, Finanzas Publicas, Hacienda y Presupuesto, y a Minería Recursos Naturales y Medio Ambiente).
Dictamen de Comisión
1.- La Comisión de ECONOMIA, FINANZAS PUBLICAS, HACIENDA y PRESUPUESTO ha considerado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 244/25 remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual se crea un Régimen Promocional Transitorio para las Tasas Retributivas de Servicios establecidas en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley Impositiva N° 6611 y sus modificatorias, y; por las razones que dará el Miembro Informante aconseja aprobación.
Expte. N° 90-33.462/25 y 90-33.457/25 Acumulados
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA DECRETA:
Artículo 1°- Créase un Régimen Promocional Transitorio para las Tasas Retributivas de Servicios establecidas en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley Impositiva N° 6611 y sus modificatorias, consistente en la reducción temporal de las mismas de conformidad al siguiente detalle:
Tasas Retributivas de Servicios – Apartado 3 del Artículo 29 Ley N° 6611 | Cantidad de UT | |
Detalle | Concepto | |
Inc. a)
Pto. 1 |
Las solicitudes de concesión de permiso de cateo | 51.500 |
Inc. a)
Pto. 2 |
La manifestación de descubrimiento de minas | 51.500 |
Inc. a)
Pto. 3 |
La concesión de permiso de cateo | 51.500 |
Inc. a)
Pto. 4 |
El registro de la manifestación del descubrimiento de minas que provengan de cateos concedidos | 51.500 |
Inc. a)
Pto. 5 |
La solicitud de servidumbre | 51.500 |
Inc. b) | La manifestación de descubrimiento de cantera | 12.500 |
Inc. c) | La concesión para cada hectárea de cantera | 3.000 |
Inc. d) | Las inscripciones y reinscripciones en los Registros Mineros (Productor Minero, Explorador Minero y Plantas de Beneficios de Minerales) | 90 |
Inc. e) | Los certificados que expida la Secretaría de Minería y Energía. | 90 |
Inc. f) | Por cada pedimento acerca del cual se solicite: certificados e informes de titularidad o cualquier otro registro que se solicite | 90 |
Inc. g) | Por pertenencia para solicitud de mina vacante | 116.000 |
Inc. h) | Por el registro de cada pertenencia y sus equivalentes reservadas en manifestaciones de descubrimiento de tipo diseminado, que provengan de hallazgos casuales, sin reconocer antecedentes en un cateo concedido o por pertenencia que exceda de éste. | 11.500 |
Inc. i)
Pto. 1 |
Por el registro de manifestación de descubrimiento en tipo no diseminado, que provenga de hallazgos casuales, sin reconocer antecedentes en un cateo concedido o por pertenencia que exceda de éste. | 64.500 |
Inc. i)
Pto. 2 |
Por la concesión de servidumbre. | 64.500 |
Inc. j) | Por la transferencia de cada propiedad minera (cesión de derechos, compraventa de propiedad minera, etc.). | 12.500 |
Art. 2°.- Las tasas promocionales previstas en el artículo 1° tendrán vigencia desde la publicación del presente y hasta el 31/12/2026.
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo antes indicado por un período de hasta un (1) año a contar desde el vencimiento del plazo anterior.
Art. 3°.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SALA DE LA COMISION, 04 de junio de 2.025.-
2.- La Comisión de MINERIA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, ha considerado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 244/25 remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual se crea un Régimen Transitorio para las Tasas Retributivas de Servicios establecidas en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley Impositiva N° 6611 y sus modificatorias, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Adhesión al dictamen de la Comisión de ECONOMIA, FINANZAS PUBLICAS, HACIENDA PRESUPUESTO.
Expte. N° 90-33.462/25 y 90-33.457/25 Acumulados
SALA DE LA COMISION, 04 de junio de 2.025.-