Expte. Nº 90-33.395/2025 – 03/04/25 – Adherir la Provincia a la Ley Nacional 27.231
Del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, adhiriendo la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231 de Acuicultura. (Expte. Nº 90-33.395/2025, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería).
Dictamen de Comisión
La Comisión de AGRICULTURA, TRANSPORTE Y GANADERIA, ha considerado el Proyecto de Ley del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA, adhiriendo la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231 de Acuicultura; y, por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Aprobación.
Expte. N° 90-33.395/25
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231 de Acuicultura.
Art. 2°.- El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable es el Organismo Provincial encargado de la aplicación del régimen establecido en la Ley Nacional 27.231 de Agricultura.
Art. 3°.- Crease el Registro Provincial de Establecimientos de Acuicultura a cargo de la Dirección de Investigación y Desarrollo Pesquero, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable. En el mismo deben inscribirse aquellos acuicultores y personas que producen y/o comercializan organismos acuáticos. A los efectos de disponer una base de datos y estadísticas. Recursos hídricos y Medio Ambiente.
Art. 4°.- Establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, quien tiene a su cargo el ordenamiento, fiscalización, control y fomento de la actividad acuícola. Facultase a la misma a realizar toda actividad tendiente a la promoción de la investigación relacionada a la materia, pudiendo celebrar convenios con otras instituciones públicas y privadas para tal fin.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, 14 de mayo de 2025.-
Texto Original
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°: Adhierase la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.231 de Acuicultura.
Art. 2°.- El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable es el Organismo Provincial encargado de la aplicación del régimen establecido en la Ley Nacional N° 27.231 de Agricultura.
Art. 3°.- Crease el Registro Provincial de Establecimientos de Acuicultura a cargo de la Dirección de Investigación y Desarrollo Pesquero, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable. En el mismo debe inscribirse aquello acuicultores y personas que producen y/o comercializan organismos acuáticos. A los efectos de disponer una base de datos y estadísticas. Recursos hídricos y Medio Ambiente.
Art. 4°.- Establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, quien tiene a su cargo el ordenamiento, fiscalización, control y fomento de la actividad acuícola. Facultase a la misma a realizar toda actividad tendiente a la promoción de la investigación relacionada a la materia, pudiendo celebrar convenios con otras instituciones publicas y privadas para tal fin.
Art. 5°.- Comuníquese al poder Ejecutivo