Expte. Nº 90-33.395/2025 y 91-52.533/2025 unificados – 03/04/25 – Adherir la Provincia a la Ley Nacional 27.231 – Ap. – C. D. en rev. – C. S. nuev. en rev
Del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO y CAMARA DE DIPUTADOS, adhiriendo la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231 de Acuicultura. (Expte. Nº 90-33.395/2025 y Expte. Nº 91-52.533/2025 unificados, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería).
Aprobado, el 12/06/2025
Cámara de Diputados en revisión.
En Sesión del 30/10/2025, entra nuevamente en revisión en la Cámara de Senadores a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganaderia.
Sanción de Cámara de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231 “Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola”.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a los acuicultores los siguientes beneficios de carácter promocional:
- Declarar exento del pago del Impuesto de Sellos a los actos provenientes de las actividades comprendidas en el presente régimen, salvo que la Provincia destine los fondos recaudados por este concepto a la implementación de medidas de acción directa a favor de la producción acuícola.
- Declarar exentos del pago del Impuesto a las Actividades Económicas u otro que lo reemplace o complemente en el futuro y que graven la actividad lucrativa generada en los proyectos de inversión que sean beneficiados por la presente Ley.
- Respetar la intangibilidad de los proyectos de inversión aprobados por la autoridad correspondiente.
- Eliminar el cobro de guías o cualquier otro instrumento que grave la libre circulación de elementos destinados a la producción a obtener o ya obtenida, en los proyectos de inversión beneficiados por la presente Ley.
- Otorgamiento de préstamos con tasas subsidiadas.
- Brindar asistencia técnica, a través de los organismos competentes, en aspectos administrativos, económicos, financieros, ambientales y tecnológicos.
Art. 3º.- El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4º.- Invítase a los Municipios a adherir al régimen establecido por la presente Ley, dictando las normas correspondientes.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día siete del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Dictamen de Comisión
La Comisión de AGRICULTURA, GANADERIA Y TRANSPORTE, ha considerado el proyecto de Ley del Señor Senador ESTEBAN D’ANDREA CORNEJO, adhiriendo la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-33.395/25.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo. 1o.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231 de Acuicultura.
Art. 2° – Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y/o el organismo que en un futuro lo reemplace.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tiene a su cargo el ordenamiento, fiscalización, control y fomento de la actividad acuícola, debiendo llevar un registro de los establecimientos de producción acuícola con el objeto de contar con una base datos para fines estadísticos. Queda facultada a realizar toda actividad tendiente a la promoción de la investigación relacionada a la materia, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para tal fin.
Art. 4° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputara a la partida del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE COMISIONES 04 de junio de 2025.-
Dictamen de Comisión
La Comisión de AGRICULTURA, TRANSPORTE Y GANADERIA, ha considerado el Proyecto de Ley del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA, adhiriendo la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231 de Acuicultura; y, por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Aprobación.
Expte. N° 90-33.395/25
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Articulo. 1°: Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional N.º 27.231 de Acuicultura.
Art. 2º.- Será Autoridad de Aplicación El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y/o el organismo que en futuro lo reemplace.
Art. 3º.- Crease el Registro Provincial de Establecimientos de Acuicultura a cargo de la autoridad de Aplicación a los efectos de disponer una base de datos y estadísticas.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tiene a su cargo el ordenamiento, fiscalización, control y fomento de la actividad acuícola. Facultase a la misma a realizar toda actividad tendiente a la promoción de la investigación relacionada a la materia, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para tal fin.
Art. 5º.- De forma
Texto Original
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°: Adhierase la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.231 de Acuicultura.
Art. 2°.- El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable es el Organismo Provincial encargado de la aplicación del régimen establecido en la Ley Nacional N° 27.231 de Agricultura.
Art. 3°.- Crease el Registro Provincial de Establecimientos de Acuicultura a cargo de la Dirección de Investigación y Desarrollo Pesquero, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable. En el mismo debe inscribirse aquello acuicultores y personas que producen y/o comercializan organismos acuáticos. A los efectos de disponer una base de datos y estadísticas. Recursos hídricos y Medio Ambiente.
Art. 4°.- Establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, quien tiene a su cargo el ordenamiento, fiscalización, control y fomento de la actividad acuícola. Facultase a la misma a realizar toda actividad tendiente a la promoción de la investigación relacionada a la materia, pudiendo celebrar convenios con otras instituciones publicas y privadas para tal fin.
Art. 5°.- Comuníquese al poder Ejecutivo
