Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.395/2025 – 03/04/25 – Adherir la Provincia a la Ley Nacional 27.231

Del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, adhiriendo la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231 de Acuicultura. (Expte. Nº 90-33.395/2025, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería).

Dictamen de Comisión

La Comisión de AGRICULTURA, GANADERIA Y TRANSPORTE, ha considerado el proyecto de Ley del Señor Senador ESTEBAN D’ANDREA CORNEJO, adhiriendo la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación de la siguiente forma: 
Expte. N° 90-33.395/25.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Articulo. 1o.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231 de Acuicultura.
Art. 2° – Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y/o el organismo que en un futuro lo reemplace.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tiene a su cargo el ordenamiento, fiscalización, control y fomento de la actividad acuícola, debiendo llevar un registro de los establecimientos de producción acuícola con el objeto de contar con una base datos para fines estadísticos. Queda facultada a realizar toda actividad tendiente a la promoción de la investigación relacionada a la materia, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para tal fin.
Art. 4° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputara a la partida del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE COMISIONES 04 de junio de 2025.-

 

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de AGRICULTURA, TRANSPORTE Y GANADERIA, ha considerado el Proyecto de Ley del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA, adhiriendo la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231 de Acuicultura; y, por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Aprobación.

 Expte. N° 90-33.395/25

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

        Articulo. 1°: Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional N.º 27.231 de Acuicultura.

Art. 2º.- Será Autoridad de Aplicación El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y/o el organismo que en futuro lo reemplace.

Art. 3º.- Crease el Registro Provincial de Establecimientos de Acuicultura a cargo de la autoridad de Aplicación a los efectos de disponer una base de datos y estadísticas.

Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tiene a su cargo el ordenamiento, fiscalización, control y fomento de la actividad acuícola. Facultase a la misma a realizar toda actividad tendiente a la promoción de la investigación relacionada a la materia, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para tal fin.

Art. 5º.- De forma

 

Texto Original

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Articulo 1°: Adhierase la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.231 de Acuicultura.

Art. 2°.- El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable es el Organismo Provincial encargado de la aplicación del régimen establecido en la Ley Nacional N° 27.231 de Agricultura.

Art. 3°.- Crease el Registro Provincial de Establecimientos de Acuicultura a cargo de la Dirección de Investigación y Desarrollo Pesquero, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable. En el mismo debe inscribirse aquello acuicultores y personas que producen y/o comercializan organismos acuáticos. A los efectos de disponer una base de datos y estadísticas. Recursos hídricos y Medio Ambiente.

Art. 4°.- Establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, quien tiene a su cargo el ordenamiento, fiscalización, control y fomento de la actividad acuícola. Facultase a la misma a realizar toda actividad tendiente a la promoción de la investigación relacionada a la materia, pudiendo celebrar convenios con otras instituciones publicas y privadas para tal fin.

Art. 5°.- Comuníquese al poder Ejecutivo