Expte. Nº 90-33.295/2024 – 19/12/24 – Acceso seguro al uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, del cannabis y sus derivados
Del señor Senador HECTOR MIGUEL CALABRO, por el cual se regula en la provincia de Salta el acceso seguro al uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, del cannabis y sus derivados. (Expte. No 90-33.295/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
PROYECTO DE LEY
la CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Objeto. La presente Ley, tiene la finalidad de regular en la Provincia de Salta, el acceso seguro al uso medicinal , terapeútico y/o paleativo del dolor de Cannabis y sus derivados, impulsando el cuidado integral de la salud y mejorando la calidad de vida de las personas con dolencias o patologías para las cuales su uso esté prescripto, conforme a las normas vigentes.
Fomentar el desarrollo económico regional mediante la producción, industrialización y comercialización del cañamo y los derivados de la planta de Cannabis y sus semillas, impulsando el crecimiento de la cadena productiva provincial y colaborando con el desarrollo sostenible de la economía local.
Articulo 2°: Requisitos para la adquisicion. Sera requisito obligatorio para la adquisición de cannabis y/o sus derivados, para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos de dolor, la presentación de una receta emitida por un profesional medico con matricula vigente, adjuntando historia clinica del paciente, la inscripción en un registro. Siendo la Autoridad de Aplicación el encargado de controlar.
Articulo 3°: Son funciones de la Autoridad de Aplicacion:
a) Instrumentar un registro en el cual se mantendrá la información del paciente, tratamiento y de los profesionales intervinientes, todo con el objetivo de la transparencia del mencionado sistema.
b) Emprender acciones, de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la dignidad y salud de la persona;
c) Delimitar los parametros y lineamientos para una adecuada asistencia, tratamiento y accesibilidad;
d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cañamo y demas derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al registro, en las condiciones que establezca la reglamentacion;
e) Contribuir las evidencias científicas sobre las diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convecionales;
f) Establecer eficiencia en el procedimiento de permiso para cada indicación terapeútica que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento
g) Fomentar la investigación del uso medicinal de la planta medicinal de cannabis, y sus derivados, y promover mediante la investigación de respaldo científico el impacto y las limitaciones de su consumo, promoviendo el cuidado de la población.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, o el organismo en futuro que lo reemplace.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Provincial, creara una comisión ad hoc integrada por organizaciones entendidas en la materia, como todas aquellas personas físicas y/o jurídicas idóneas para que realicen sus aportes a fin de reglamentar la presente ley, específicamente en lo concerniente a la creación del REGISTRO UNICO DE USUARIOS DE CANNABIS DE SALTA (RUDUS), como todo lo relacionado con el auto cultivo para el tratamiento propio y/o de un familiar, como también de la producción y comercialización, donde se invita a tomar intervención al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, a los fines de instrumentar los procedimientos.
Articulo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.