Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.287/2024 – 12/12/24 – Transferir en carácter de donación el inmueble identificado con Matrícula Nº 124.786

Del señor Senador DANI RAUL NOLASCO, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matricula N° 124.786, del departamento Capital, a favor de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, con Personería Gremial N° 37, con el cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de su sede y el desarrollo de las actividades propias de la beneficiaria. (Expte. Nº 90-33.287/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN 

CON FUERZA DE 

LEY 

Artículo 1o.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 124.786, del departamento Capital, a favor de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, con Personería Gremial N° 37, con el cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de su sede y el desarrollo de las actividades propias de la beneficiaria

Art. 2o.- La formalización de la presente donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución

Art. 3o.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad

Art. 4o.- En caso de disolución de la beneficiaria o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna

Art. 5o.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente

Art. 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.