Expte. Nº 90-33.247/2024 – 28/11/24 – Donación una fracción del inmueble identificado con la Matricula N° 750
De los señores Senadores LEOPOLDO ARSENIO SALVA, DANI RAUL NOLASCO, HECTOR MIGUEL CALABRO, GUSTAVO MARCELO CARRIZO y la señora Senadora SONIA ELIZABETH MAGNO, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matricula N° 750, del departamento Los Andes, a favor de la Asociación Obrera Minera Argentina (A.O.M.A.), Personería Gremial N° 264, (Aprobada por Resolución N° 683 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) con el cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de su sede y el desarrollo de sus actividades propias. (Expte. Nº 90-33.247/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 750, del departamento Los Andes, a favor de la Asociación Obrera Minera Argentina (A.O.M.A.), Personería Gremial N° 264, (Aprobada por Resolución No 683 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) con el cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de su sede y el desarrollo de sus actividades propias.
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2o.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo precedente.
Art. 3o.- La formalización de la presente donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 4o.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5o.- En caso de disolución de la beneficiaria o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 6o.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.