Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.062/2024 – 10/10/24 – Sistema de Alerta Temprana para prevenir el Abandono Escolar

De los señores Senadores GUSTAVO MARCELO CARRIZO y JORGE PABLO SOTO, por el cual se implementa el Sistema de Alerta. (Expte. Nº 90-33.062/2024, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

 

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA 

SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY

ARTICULO 1°.- Impleméntese en la Provincia de Salta el Sistema de Alerta Temprana para prevenir el Abandono Escolar, con el objetivo de generar las herramientas necesarias para la prevención del abandono escolar de niñas, niños y adolescentes y reincorporar a quienes hayan interrumpido su vinculo con el sistema educativo

ARTICULO 2o.- El Órgano de aplicación del sistema referido, será el Ministerio de Educación, quien diseñará instrumentos de sistematización de los datos producidos por todos los establecimientos educativos, que permitan detectar e intervenir anticipadamente a fin de prevenir el abandono escolar y, en el caso que ya se haya producido, actuar con medidas concretas para la reincorporación escolar

ARTICULO 3o.- En tal sentido, identificará los principales factores que construyan las siguientes categorías

a) Discontinuidad de asistencias

b) Apoyo a la trayectoria escolar, alerta en el bajo desempeño

c) Señales de alerta de abandono escolar

d) Riesgo de abandono escolar y sus causas

e) Tratamiento integral de las causas que originan el riesgo de abandono escolar

f) Fortalecimiento escolar y familiar

g) Fortalecimiento de la comunidad educativa y sus principales actores

h) Relación interdisciplinaria e intergubernamental con objetivos comunes relacionados al SAT

i) Estrategias de reincorporación de niñas, niños y adolescentes

ARTICULO 4°.- Generará espacios periódicos de intercambio entre los responsables del sistema educativo provincial, sobre la implementación del SAT. con el objetivo de actualizar los parámetros de la ejecución del Sistema de Alerta, las estrategias exitosas de prevención de abandono y reincorporación educativa y las acciones futuras a implementar en el marco del SAT

ARTICULO 5°.- La autoridad de aplicación en base a la información obtenida del SAT; que se sistematizara según la información relevada por el Sistema Integral de Información Digital Educativa, el Programa de Cedula Escolar y/o los métodos de información que se generen; indicara los instrumentos de contención escolar a efectos de

a) Implementar programas de fortalecimiento de las trayectorias educativas de los estudiantes en riesgo de abandono escolar y los que hayan abandonado la misma

b) Capacitar a los directivos y actores, en el desarrollo del programa como  en la generación de liderazgos respectivos

c) Solicitar la colaboración interinstitucional, como Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Justicia, cuando resultare necesario

ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo