Expte. Nº 90-33.018/2024 – 26/09/24 – Creando en el ámbito del Poder Legislativo de la provincia de Salta el Parlamento Joven
De los señores Senadores GUSTAVO MARCELO CARRIZO y JORGE PABLO SOTO, creando en el ámbito del Poder Legislativo de la provincia de Salta el Parlamento Joven. (Expte. Nº 90-33.018/2024, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia de Salta, el Parlamento Joven, espacio que tendrá por finalidad promover el ejercicio legislativo y formar a quienes en un futuro inmediato serán responsables del sostenimiento de la democracia y dirigirán los destinos de los organismos republicanos de gobierno, en un marco de tolerancia, respeto y búsqueda de consensos.
Artículo 2.- Los Jóvenes Parlamentarios, serán elegidos de manera transparente y democrática en cada establecimiento escolar de la Provincia que manifieste su voluntad de participar, utilizando el sistema de voto directo, secreto y obligatorio, de acuerdo al procedimiento establecido por la Reglamentación de la presente ley.
Artículo 3.-El Parlamento Joven se compondrá de dos representantes por Departamento, alumnos de las escuelas de educación secundaria de la Provincia, autorizadas por el| Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Secundaria.
Artículo 4.-El Parlamento Joven se constituirá una vez al año, durante el mes de Setiembre. Las sesiones del Parlamento Estudiantil serán públicas.
Artículo 5.- Las decisiones del Parlamento Estudiantil se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Los proyectos que sean debatidos y aprobados en las sesiones del Parlamento Estudiantil, serán comunicados a las Cámaras Legislativas, al efecto que los Legisladores, Comisiones o el Cuerpo, evalúen la posibilidad de hacerlos propios e ingresarlos para el trámite y tratamiento que por ley corresponde.
Artículo 6.- Créase un Consejo Asesor Permanente del Parlamento Joven, conformado por un (1) representante de cada Bloque de la Cámara de Diputados y de Senadores, los Secretarios Legislativos de dichos Cuerpos y dos (2) representantes de la Dirección General de Educación Secundaria de la Provincia de Salta; que tendrá a su cargo la asistencia técnica permanente del Parlamento, y elevar al Poder Ejecutivo Provincial una propuesta de reglamentación de la presente Ley, en el plazo de sesenta días de su entrada en vigencia, por la que se determinarán las condiciones, requisitos y procedimientos para la conformación y funcionamiento del Parlamento Joven.
Artículo 7.- EI Ministerio de Educación de la Provincia, a través de la Dirección General de Educación Secundaria de la Provincia de Salta será la autoridad de aplicación de esta ley y realizará la difusión y convocatoria a las escuelas de la Provincia, enviando a cada una de ellas las bases y condiciones para participar del Parlamento Joven.
Articulo 8.- Inclúyase a partir del Presupuesto del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
Articulo 9.- Comuniquese al Poder Ejecutivo