Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.018/2024 – 26/09/24 – Creando en el ámbito del Poder Legislativo de la provincia de Salta el Parlamento Joven

De los señores Senadores GUSTAVO MARCELO CARRIZO y JORGE PABLO SOTOcreando en el ámbito del Poder Legislativo de la provincia de Salta el Parlamento Joven. (Expte. Nº 90-33.018/2024, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA 

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia de Salta, el  Parlamento Joven, espacio que tendrá por finalidad promover el ejercicio legislativo y  formar a quienes en un futuro inmediato serán responsables del sostenimiento de la  democracia y dirigirán los destinos de los organismos republicanos de gobierno, en un  marco de tolerancia, respeto y búsqueda de consensos. 

Artículo 2.- Los Jóvenes Parlamentarios, serán elegidos de manera transparente y  democrática en cada establecimiento escolar de la Provincia que manifieste su voluntad  de participar, utilizando el sistema de voto directo, secreto y obligatorio, de acuerdo al  procedimiento establecido por la Reglamentación de la presente ley. 

Artículo 3.-El Parlamento Joven se compondrá de dos representantes por  Departamento, alumnos de las escuelas de educación secundaria de la Provincia,  autorizadas por el| Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación  Secundaria. 

Artículo 4.-El Parlamento Joven se constituirá una vez al año, durante el mes de  Setiembre. Las sesiones del Parlamento Estudiantil serán públicas. 

Artículo 5.- Las decisiones del Parlamento Estudiantil se adoptarán por mayoría absoluta  de votos emitidos. Los proyectos que sean debatidos y aprobados en las sesiones del  Parlamento Estudiantil, serán comunicados a las Cámaras Legislativas, al efecto que los  Legisladores, Comisiones o el Cuerpo, evalúen la posibilidad de hacerlos propios e  ingresarlos para el trámite y tratamiento que por ley corresponde. 

Artículo 6.- Créase un Consejo Asesor Permanente del Parlamento Joven, conformado  por un (1) representante de cada Bloque de la Cámara de Diputados y de Senadores, los  Secretarios Legislativos de dichos Cuerpos y dos (2) representantes de la Dirección  General de Educación Secundaria de la Provincia de Salta; que tendrá a su cargo la  asistencia técnica permanente del Parlamento, y elevar al Poder Ejecutivo Provincial una  propuesta de reglamentación de la presente Ley, en el plazo de sesenta días de su  entrada en vigencia, por la que se determinarán las condiciones, requisitos y  procedimientos para la conformación y funcionamiento del Parlamento Joven.

Artículo 7.- EI Ministerio de Educación de la Provincia, a través de la Dirección General  de Educación Secundaria de la Provincia de Salta será la autoridad de aplicación de esta  ley y realizará la difusión y convocatoria a las escuelas de la Provincia, enviando a cada  una de ellas las bases y condiciones para participar del Parlamento Joven. 

Articulo 8.- Inclúyase  a partir del Presupuesto del Poder Legislativo y del Poder  Ejecutivo, los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley. 

Articulo 9.- Comuniquese al Poder Ejecutivo