Expte. Nº 90-32.897/2024 – 15/08/24 – Modificar el Art. 71 de la Ley N° 7.135 de la Provincia de Salta
De los Señores Senadores JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, GONZALO CARO DAVALOS, ENRIQUE ANTONIO CORNEJO SARAVIA, LUIS ARNALDO ALTAMIRANO, HECTOR MIGUEL CALABRO, y JUAN CRUZ CURÁ, modificase el Art. 71 de la Ley N° 7.135 de la Provincia de Salta, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 71.- Vencido el plazo del artículo 68 sin que se hubiere cumplido la sanción, abonado la multa, los gastos de manutención, retirado los animales dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, se procederá a dictar la resolución pertinente, ordenándose el comiso y la venta en subasta pública, que se realizará dentro de los 30 días corridos de notificada la resolución.
(Expte. Nº 90-32.897/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º. Modificase el Art. 71 de la Ley N° 7.135 de la Provincia de Salta, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 71.- Vencido el plazo del artículo 68 sin que se hubiere cumplido la sanción, abonado la multa, los gastos de manutención, retirado los animales dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, se procederá a dictar la resolución pertinente, ordenándose el comiso y la venta en subasta pública, que se realizará dentro de los 30 días corridos de notificada la resolución.
La Jefatura de Policía de la Provincia emitirá el correspondiente certificado de trasmisión de ganado al comprador, dejando establecido el motivo del remate, especie, raza, sexo y pelaje del animal y marca o señal si llevara puesta.
El producido del remate practicado de acuerdo con los artículos precedentes será destinado a sufragar los gastos ocasionados, especialmente los referidos a manutención, estadía y cuidado de los animales y gastos de remate. Si resultare un excedente, quedara en depósito judicial a disposición del ex propietario de la hacienda subastada, por el término de un (1) año. Si no lo retirare en dicho termino, ingresara a rentas generales de la provincia o del municipio, según correspondiere”.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo