Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-54.767/2026, 90-32.880/2024 y 91-54.683/2026 unificados – 15/10/26 – Instituir el día 15 de septiembre de cada año como “Día Provincial de la Adopción”

De la Señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, el señor Senador JUAN CRUZ CURA, y Cámara de Diputados, proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye el día 15 de septiembre de cada año como “Día Provincial de la Adopción”. (Expte. Nº 91-54.767/2026, 90-32.880/2024 y 91-54.683/2026 – unificados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Proyecto Aprobado por la Cámara de Diputados que viene en revisión. 

DICTAMEN DE COMISION

Cámara de Diputados:

Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL ha considerado los Expedientes 91-54.767/26, Proyecto de Ley de los Diputados Jorge Miguel Restom, Enzo Gabriel Alabi, Luis Fernando Albeza, Gerónimo Avelino Arjona, David Emmanuel Ayón, Laura D. Cartuccia Marcos Manolo Catardo, Enzo Hernán Chauque, Oscar Ricardo Chosco, Juan Pablo Cuellar Garnica, Gustavo Bernardo Dantur, Edgar Gonzalo Domínguez, Juan José Esteban, Ornar Exeni Armiñana, Amanda María Frida Fonseca Lardies, Gastón Guillermo Galíndez, Rodrigo Javier García, Mónica Laura Goicochea, Patricia del Carmen Hucena, Carlos Ignacio Jorge De la Zerda, Guillermo Alejandro Kripper, Guillermo Marcelo Lara Gros, Fabio Enrique López, Marianela Marinaro Chain, Luis Gerardo Mendaña, Mirtha Esther Miller, Sergio Gerardo Oliva, Francisco Gerardo Orellana, Gustavo Orlando Orozco, Néstor Eduardo Parra Ruiz De Los Llanos, Manuel Norberto Paz, Patricio Peñalba Arias, Miguel Ángel Plaza Schaefer, Rogelio Guaipo Segundo, Daniel Alejandro Segura Giménez, Antonio Nicolás Taibo, Ernesto Rosario Tapia, David Taranto, Adrián Alfredo Valenzuela Giantomasi, Alejandro Fabián Valenzuela Pérez, Héctor Raúl Vargas, María del Socorro Villamayor; 90-32.880/24 Proyecto de Ley en Revisión y 91-54.683/26 Proyecto de Ley de los Diputados Dips. Mónica Gabriela Juárez, Adriana Soledad Farfán, Guillermo Alejandro Kripper y Marianela Marinaro Chain: Propone instituir el 15 de septiembre de cada año como “Día Provincial de la Adopción”; y, por las razones que dará el miembro informante, ACONSEJA LA UNIFICACION DE LOS EXPEDIENTES DE REFERENCIA Y LA APROBACION CON MODIFICACIONES

Exptes. 91-54.767/26, 90-32.880/24 y 91-54.683/26 – unificados –

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Institúyase el día 15 de septiembre de cada año como “Día Provincial de la Adopción”.

Art. 2o.- Son deberes de la Autoridad de Aplicación:

  1. Desarrollar actividades de concientización sobre la Adopción, entendida como una institución cuyo objeto es proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes, a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.
  2. Difundir información específica sobre los requisitos, principios y etapas del proceso de Adopción.
  3. Promover acciones de sensibilización sobre la temática en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, durante todo el mes de septiembre.
  4. Coordinar acciones con los organismos competentes del Poder Judicial y del Ministerio Público a los fines de brindar el asesoramiento necesario.

Art. 3o.- Incorpórese como segundo párrafo del artículo 4o de la Ley 7750 el siguiente:

“El Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus competencias, a través de páginas web, redes sociales, plataformas digitales oficiales y demás canales institucionales de la Administración Pública Provincial, en la forma y modalidad que determine la reglamentación, garantizará la difusión de los trámites de adopción y de información vinculada a niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad la cual se realizará en coordinación con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos de la provincia de Salta.

En todos los casos, la difusión, tratamiento y manejo de datos personales vinculados a niñas, niños y adolescentes deberá garantizar la estricta reserva de su identidad y de todo elemento que permita su individualización de conformidad con el principio del interés superior del niño y la normativa vigente. La reglamentación deberá establecer procedimientos y protocolos específicos que aseguren el efectivo resguardo de estos derechos.”

Art. 4o.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 5o.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6o.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

 

Dictamen de Comisión 

Proyecto Original, unificado con Dictamen al proyecto aprobado por diputado en sesión 06/10/26

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley de los Señores Senadores JUAN CRUZ CURA y ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, por el cual se agrega un segundo párrafo al art. 4° de la Ley 7750 – Registro Único de Aspirantes a guardas con fines Adoptivos; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

 Expte. N° 90-32.880/24 (15/08/24) 

Aprobado, el 27/11/2025

Cámara de Diputados en revisión.

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 Artículo 1º.-Agréguese como segundo párrafo del Artículo 4 de la Ley 7750 lo siguiente:

 “El Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus competencias a través de la pauta oficial y los portales web de la administración pública provincial, en la forma y modalidad que determine la reglamentación, garantizará la difusión de los trámites de adopción y de la nómina de menores en condiciones de adoptabilidad, la cual se realizará en coordinación con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción de la Provincia de Salta.”

 Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISION, 19 de noviembre de 2.025.-

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA 

DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º: Agréguese como segundo párrafo del Artículo 4º de la Ley 7750 el siguiente: 

¨Con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos trazados en la presente norma, el diez por ciento (10%) del total de la pauta oficial de la publicidad oficial, será destinada a dar difusión a los trámites de adopción, a la nómina de menores en condiciones de adoptabilidad, en el modo y los términos que indique el Registro Único de Aspirante a Guarda con fines de Adopción de la Provincia de Salta (RUAAPS), el Poder Judicial o el Ministerio Público. La publicidad señalada será replicada en los sitios web de la administración centralizada, descentralizada y ente autárquicos, en la forma y modalidad que determine el RUAAPS¨.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo