Expte. Nº 90-32.872/2024 – 08/08/24 – Modificar el inc. a) del punto A. del artículo 5º de la Ley Provincial 7.127
Del Señor Senador GONZALO CARO DAVALOS, modificar el inc. a) del punto A. del artículo 5º de la Ley Provincial 7.127. (Expte. Nº 90-32.872/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional ).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modificase el inc. a) del punto A. del artículo 5º de la Ley Provincial 7.127, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) El personal dependiente en actividad de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ministerio Público, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado; y municipales de la Provincia. Las autoridades superiores de los organismos descentralizados; miembros del directorio de los entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado; auditores generales; jueces, magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta”.
Art. 2º.- Derógase el punto 3 del apartado 5.1.a. del artículo 5° del Decreto Provincial 3402/2007, modificado por Decreto Provincial 1003/2009 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.