Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.575/2024 – 04/04/2024 – Acordada N° 14107

De la Corte de Justicia de Salta, remiten Acordada N° 14107 de iniciativa legislativa, conforme art. 153, ap. I, inc. e) de la Constitución Provincial-. (Expte. N° 90-32.575/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL ha considerado el Proyecto de Ley de la Corte de Justicia contenida en la Acordada No 14.107, modificando el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial – Ley 5.233 y modificatorias; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-32.575/24

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE L E Y

Artículo 1o.- Modifíquese el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial – Ley 5.233 y modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 303. – Queja por recurso denegado. Si se denegare el recurso, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Corte, de acuerdo al procedimiento indicado en artículo 274 y siguientes. 
Cuando se interponga queja ante la Corte de Justicia, por denegación del recurso, deberá depositarse a la orden de dicho Tribunal una suma equivalente a doce (12) ius. El depósito se hará en la cuenta oficial del Poder Judicial, en el banco que opere como agente financiero de la Provincia de Salta.
No efectuarán este depósito quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes respectivas.
Si se omitiere el depósito o se efectuare por una cantidad insuficiente se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de dos (2) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. La providencia que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.
Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Caso contrario se perderá y la Corte dispondrá de las sumas que se recauden las que deberán ser invertidas en bienes de capital y de consumo para el servicio de justicia.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISION, 12 de Diciembre de 2.024.-

Proyecto de Ley Original

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Modifiquese el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley Provincial 5.233 у modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 303. Si se denegare el recurso, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Corte, de acuerdo al procedimiento indicado en el articulo 274 y siguientes.

Cuando se interponga queja ante la Corte de Justicia, por denegación del recurso, deberá depositarse a la orden de dicho Tribunal una suma equivalente a doce (12) ius. El depósito se hará en la cuenta oficial del Poder Judicial, en el banco que opere como agente financiero de la Provincia de Salta.

No efectuarán este depósito quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes respectivas.

Si se omitiere el depósito o se efectuare por una cantidad insuficiente se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de dos (2) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. La providencia que asi lo ordene se notificará personalmente o por cédula. Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Caso contrario se perderá y la Corte dispondrá de las sumas que se recauden las que deberán ser invertidas en bienes de capital y de consumo para el servicio de justicia”.

Artículo 2°. De forma.