Expte. Nº 90-32.510/2024 – 07/03/24 – Agregando inciso n del artículo 12 de la Ley Nº 7742
Del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, agregando como inciso n del artículo 12 de la Ley 7742, inciso j de la Ley 7742 y artículo 49 bis de la Ley 7742. (Expte. Nº 90-32.510/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Agréguese como segundo párrafo al inciso ¨n¨ del Artículo 12 de la Ley 7.742, lo siguiente:
¨Otorgar los Certificados de cumplimiento de las normas de Seguridad requeridos por los municipio en habitaciones de locales comerciales o eventos públicos, conforme la legislación vigente y realizar las inspecciones periódicas que correspondan.
Art. 2º.- Agréguese como inciso ¨j¨ al art. 40 de la ley 7.742 el siguiente:
¨j) De Bomberos¨
Art. 3º.- Agréguese como inciso art. 49 bis de la ley 7.742 el siguiente:
¨Art. 49 bis.- La Dirección General de Bomberos tiene como misión organizar los recursos humanos y materiales destinados al cumplimiento de su objetivo, dirigir y coordinar la intervención de la fuerza en los casos de incendios u potras catástrofes. Asimismo, otorga en forma exclusiva los certificados de seguridad exigidos por las autoridades competentes para el otorgamiento de habilitaciones de edificios, comercios o eventos conforme a la legislación vigente.
Art. 4.- Comuníquese al Podre Ejecutivo.-