Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.393/2023 – 09/11/23 – Implementar mecanismos y herramientas tecnológicas que contribuyan a la promoción, difusión y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes – Ap. – C. D. en rev.

Del señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, por el cual el Estado provincial implementará mecanismos y herramientas tecnológicas que contribuyan a la promoción, difusión y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. (Expte. Nº 90-32.393/2023, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).

Aprobado, el 19/09/2024

Cámara de Diputados en revisión.

Dictamen de Comisión

La Comisión de DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INDIGENAS, ha considerado el Proyecto de Ley del señor Senador JUAN CRUZ CURÁ por el cual el Estado Provincial implementará mecanismos y herramientas tecnológicas que contribuyan a la promoción, difusión y protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes; y, por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-32.393/23

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º.- Establécese la “línea 102” como instrumento provincial permanente del Sistema de Protección Integral para la escucha activa de las niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Salta, y como parte del sistema implementado por la presente, con el objeto de ampliar el acceso a las herramientas y mecanismos que contribuyan a la promoción, difusión y protección de las niñas, niños y adolescentes.
Art. 2º.- El sistema implementado en la presente deberán contemplar mecanismos gratuitos que propendan a escuchar, contener, orientar, asesorar y establecer protocolos como guía de actuación para dar respuestas mediatas a las consultas que se realizaren y su posterior seguimiento. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación generará mecanismos de difusión amplia, sirviéndose para ello de sitios web, redes sociales, aplicaciones, programas o pautas publicitarias en medios televisivos o radiales y cualquier otro medio que implique llegar de manera eficiente a los niños, niñas y adolescentes.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación arbitrará medios alternativos o complementarios en los lugares donde las posibilidades tecnológicas sean reducidas con el fin de garantizar el acceso igualitario a la información y conectividad para el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Ley 26.061, en todo el territorio Provincial.
Art. 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, u el organismo que en un futuro lo reemplace.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

SALA DE LA COMISIÓN, 04 de septiembre de 2024

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Art. 1°.- El Estado Provincial implementa mecanismos y herramientas tecnológicas que contribuyan a la promoción, difusión y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Art. 2°.- Las herramientas tecnológicas deberán contemplar mecanismos gratuitos que propendan a escuchar, contener y orientar o asesorar a la persona, y establecer protocolos como guía de actuación para dar respuestas inmediatas a las consultas que se realizaren y su posterior seguimiento.

Art. 3°.- Se considera la “línea 102” como parte de las medidas que se implementan con la presente ley, lo que se adecuara de manera sistemática con las que a partir de la sanción de la presente surjan y otras que pudieren existir, con el objeto de ampliar el espectro de personas con acceso a los mecanismos señalados en el artículo 1°. A tales efectos, se crearán sitios web, redes sociales, programas televisivos, radiales, y otros que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes, adecuados y de uso masivo.

Art. 4°.- Se garantiza el acceso igualitario a la información y mecanismos que contribuyan a contemplar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Ley 26.061, en todo el territorio Provincial. En consecuencia, se arbitrarán mecanismos alternativos donde las posibilidades tecnológicas sean reducidas.

Art. 5°.- Sera autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaria de Primera Infancia, Niñez y Familia, u el organismo que en un futuro lo reemplace.

Art. 6° – El Poder Ejecutivo reglamentara esta ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación.

Art. 7° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

Art. 8° – De forma.