Expte. Nº 90-32.212/2023 – 21/09/23 – Registro de Donaciones a Instituciones Públicas – Ap. – C. D. en rev.
Del señor Senador JUAN CRUZ CURA, creando en el ámbito de la Provincia de Salta el Registro de Donaciones a Instituciones Públicas (Re.D.I.P.) donde se anotarán las donaciones efectuadas por las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, a la administración pública provincial. (Expte. Nº 90-32.212/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado, el 07/12/2023
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador JUAN CRUZ CURA por el cual se crea en el ámbito de la Provincia de Salta el Registro de Donaciones a Instituciones Públicas (Re.D.I.P.) donde se anotarán las donaciones efectuadas por las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, a la administración pública provincial; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-32.212/23
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Provincia de Salta el Registro de Donaciones a Instituciones Públicas (Re.D.I.P.) donde se anotarán las donaciones efectuadas por las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, a la administración pública provincial, conformada por la administración central y los organismos descentralizados y a las empresas y sociedades en las cuales el Estado provincial tenga participación.-
Este Registro funcionará con carácter permanente en el área de competencia que el Poder Ejecutivo designe y su finalidad será la de brindar transparencia del buen gobierno y la buena administración.
Artículo 2°.- En el Registro creado en el artículo 1° se indicará con precisión:
a) Número de asiento.
b) Acto jurídico de transmisión de dominio.
c) Objeto donado: si se tratase de dinero, cantidad, especie y cuenta de destino o depósito; si fuera cosa mueble no registrable, cantidad, valor de mercado, marca, número de serie y/o cualquier característica o dato que haga a su mejor identificación; en caso de mueble registrable o inmueble, los mismos datos que requiere la autoridad de registro competente.
d) Cargo o condición impuesta, en caso de existir.
e) Datos del donante: nombre o denominación social, DNI o CUIT, domicilio y datos de contacto.
f) Datos del donatario: denominación, CUIT, domicilio y datos de contacto.
g) Funcionario y/o empleado que recibió el bien, fecha y estado en el que se encuentra. Se deberá realizar una inspección y verificación física integral de los bienes al momento de su recepción.
h) Destino o fin dado al bien.
i) Ubicación actual.
j) Eventuales enajenaciones: para el caso de que el donatario enajene algún bien recibido en donación, deberá informar: i.- Adquirente: nombre o denominación social, DNI o CUIT y su domicilio; ii.- Si el acto fue gratuito u oneroso; en este último caso, monto recibido; iii.- Acto administrativo, Resolución, Ley o instrumento que autorizó la enajenación.
k) Todo otro dato que la Autoridad de Aplicación considere pertinente
Artículo 3°.- La inscripción no convalida el título nulo ni subsana los defectos de que adoleciere según las leyes.
Artículo 4°.- El Registro examinará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en los que se formalice la donación, ateniéndose a lo que resultare de ellos y de los asientos respectivos. Si observare el documento, el Registro deberá rechazar el asiento hasta tanto se subsane el defecto.
Artículo 5°.- El sistema de publicidad que utilice el Registro será digital, podrá alojarse en la página web oficial del área en donde funcione u otra de similares características; deberá ser de simple consulta, fácil comprensión, con diversas opciones de búsqueda y de libre acceso para el público en general, sin necesidad de realizar trámite alguno, ni acreditar interés, derecho o circunstancia justificante ni presentación con patrocinio letrado.
Deberá contar con información actualizada trimestralmente, solo haciendo reserva de aquellos datos que pudieran vulnerar las prescripciones de la Ley 25.326 de protección de datos personales y/o cualquier otra disposición que resguarde la información de los sujetos involucrados.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación establecerá un sistema uniforme y público de identificación de los bienes donados, en caso de ser posible, a través de un ploteo adhesivo y seguro que manifieste en forma notoria y permanente el carácter en que fueron entregados y su número de asiento.
Artículo 7°.-De forma.-