Expte. Nº 90-32.176/2023 – 31/08/23 – Expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 5.818, del Municipio General Pizarro
Del Señor Senador MARCELO DURVAL GARCIA, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 5.818, del Municipio General Pizarro, Departamento Anta, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de un loteo, construcción de viviendas y al uso de espacio verdes. (Expte. Nº 90-32.176/2023).
En Sesión del 31/08/2023 se gira a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto y a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 5.818, del Municipio General Pizarro, Departamento Anta, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de un loteo, construcción de viviendas y al uso de espacio verdes, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Aprobación.
Expte. N° 90-32.176/23
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN
CON FUERZA DE
L EY:
Artículo 1 0 .- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 5.818, del Municipio General Pizarro, Departamento Anta, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de un loteo, construcción de viviendas y al uso de espacio verdes.-
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.-
Art. 20.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1 0 una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciendo las reservas de uso público e institucional.-
Art. 30.- El Instituto Provincial de la Vivienda efectuará el desarrollo del loteo objeto de la presente y verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y las exigencias dispuestas en la presente que deberán cumplir los adjudicatarios.-
Art. 40.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios a través de Escribanía de Gobierno, y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-
Art. 50 .- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computara desde la fecha de la adjudicación.-
En la escritura traslativa se deja especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro l, Título III, Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 60.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.