Expte. Nº 90-32.026/2023 – 06/07/23 – Modificar el artículo 89 de la Ley 7135
Del señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, por el cual se modifica el artículo 89 de la Ley 7135 – Código Contravencional de la Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-32.026/2023, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto y a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1°.- Modifíquese el articulo 89° de la Ley 7.135 “Código Contravencional de la Provincia de Salta”, (Texto ordenado por Ley No 7913 digesto jurídico) que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 89.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que arrojare en lugares públicos elementos, objetos o sustancias que constituyan residuos domiciliarios, en transgresión a lo previsto por las normas y las autoridades administrativas para su debida gestión integral, según Ley Nacional 25.916.
La pena se elevará a arresto de cuarenta (40) días o multa de hasta cuarenta días (40) cuando el que arrojare en lugares públicos elementos, objetos o sustancias que constituyan residuos domiciliarios hubiera utilizado para su fin vehículos automotores en general, acoplados, casas rodantes, motocicletas, motonetas micro-coupes y afines. El vehículo utilizado será retenido preventivamente, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento para la determinación de la sanción, conforme Ley Nacional de Tránsito No 24.449.
La pena será de arresto hasta cincuenta (50) dias o multa de hasta cincuenta (50) días al que a sabiendas enterrare, incinerase, dispusiere, confinare, transportare, almacenare, acopiase, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos de residuos domiciliarios sin certificación de la aptitud ambiental de su actividad.
Art. 2º.- De forma.