Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.026/2023 – 06/07/23 – Modificar el artículo 89 de la Ley 7135 – Ap. – C. D. en rev.

Del señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, por el cual se modifica el artículo 89 de la Ley 7135 – Código Contravencional de la Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-32.026/2023, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto y a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional).

Aprobado, el 28/09/2023

Cámara de Diputados en revisión.

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley de autoría del señor senador Javier Mónico Graciano, por el cual se modifica el artículo 89 de la Ley 7135 – Código Contravencional de la Provincia de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente manera:

Expte. N° 90-32.026/23

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 89 de la Ley 7.135 “Código Contravencional de la Provincia de Salta”, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 89.- Será sancionado con arresto de hasta cuarenta (40) días o multa de hasta cuarenta (40) días el que arrojare en lugares públicos elementos, objetos o sustancias que constituyan residuos domiciliarios, en transgresión a lo previsto por las normas y las autoridades administrativas para su debida gestión integral, según Ley Nacional 25.916. Si para la comisión del hecho se hubiese utilizado cualquier tipo de vehículo, el mismo será secuestrado conforme al artículo 150 inc. c).

La pena será de arresto hasta cincuenta (50) días o multa de hasta cincuenta (50) días al que a sabiendas enterrare, incinerase, dispusiere, confinare, transportare, almacenare, acopiase, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos de residuos domiciliarios sin certificación de la aptitud ambiental de su actividad.”

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

SALA DE LA COMISIÓN, 21 de septiembre de 2.023

Texto Original

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1°.- Modifíquese el articulo 89° de la Ley 7.135 “Código Contravencional de la Provincia de Salta”, (Texto ordenado por Ley No 7913 digesto jurídico) que quedara redactado de la siguiente manera:

Art. 89.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que arrojare en lugares públicos elementos, objetos o sustancias que constituyan residuos domiciliarios, en transgresión a lo previsto por las normas y las autoridades administrativas para su debida gestión integral, según Ley Nacional 25.916.

La pena se elevará a arresto de cuarenta (40) días o multa de hasta cuarenta días (40) cuando el que arrojare en lugares públicos elementos, objetos o sustancias que constituyan residuos domiciliarios hubiera utilizado para su fin vehículos automotores en general, acoplados, casas rodantes, motocicletas, motonetas micro-coupes y afines. El vehículo utilizado será retenido preventivamente, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento para la determinación de la sanción, conforme Ley Nacional de Tránsito No 24.449.

La pena será de arresto hasta cincuenta (50) dias o multa de hasta cincuenta (50) días al que a sabiendas enterrare, incinerase, dispusiere, confinare, transportare, almacenare, acopiase, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos de residuos domiciliarios sin certificación de la aptitud ambiental de su actividad.

Art. 2º.- De forma.