Expte. Nº 90-31.900/2023 – 01/06/23 – Garantizar a los alumnos del nivel secundario de establecimientos públicos y privados a recibir educación en introducción a la programación – Ap. – C. D. en rev.
Del señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, por el cual el Gobierno de la provincia de Salta garantizara a los alumnos del nivel secundario de establecimientos públicos y privados a recibir educación en introducción a la programación, programación imperativa, y programación orientada a objetos de la orientación informática. (Expte. Nº 90-31.900/2023, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado, el 06/06/2024
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, por el cual el Gobierno de la provincia de Salta garantizara a los alumnos del nivel secundario de establecimientos públicos y privados a recibir educación en introducción a la programación, programación imperativa, y programación orientada a objetos de la orientación informática, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-31.900/23
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- La provincia de Salta garantiza a los alumnos del nivel secundario el desarrollo de la enseñanza y el aprendizaje de la programación informática, pensamiento computacional y funcionamiento de la algoritmia en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada como herramienta de acceso a una educación de calidad.
Art. 2°.- A los efectos de esta Ley, entiéndase como
- Programación informática: al proceso de diseñar y escribir una secuencia de instrucciones en un lenguaje que pueda ser entendido por una computadora.
- Pensamiento computacional: al proceso de resolución de problemas que se vale de la organización lógica y el análisis de datos y posibilita el uso de una computadora o de otros recursos para resolverlos.
- Funcionamiento de la algoritmia: La ciencia y arte de diseñar algoritmos para la resolución sistemática de problemas de cualquier índole.
Art. 3°.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será Autoridad de Aplicación de la presente Ley y garantizará la formación pedagógica y capacitación de docentes con especialidad en la enseñanza intensiva de programación informática y pensamiento computacional.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación articulará con los diferentes sectores de la sociedad relacionados con la materia y gestionará en Nación la asistencia técnica y financiera necesaria para su implementación, con especial atención en las desigualdades, las brechas de acceso y la cantidad estimada de estudiantes con dificultades de acceso a la conectividad con fines educativos.
Art. 5°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 22 de mayo de 2.024.
PROYECTO DE LEY
EDUCACIÓN EN PROGRAMACIÓN EN SECUNDARIOS
SALTA
Artículo 1º.- El gobierno de la provincia de Salta garantizara a los alumnos de nivel secundario del ciclo orientado 3, 4, y 5, de establecimientos públicos de gestión estatal y privada a recibir educación en introducción a la programación, programación imperativa y programación orientada a objetos de la orientación informática.
Art. 2º.- A los efectos de esta ley, entiéndas como
- Introducción a la programación: al conjunto de conocimientos y herramientas básicas que permiten al educando entender la lógica de la actividad mediante la cual las personas le entregan a una computadora un conjunto de instrucciones para que, al ejecutarlas, está puede resolver un problema.
- Programación imperativa: a los fundamentos de la algoritmia, la ciencia y arte, de diseñar algoritmos para la resolución sistemática de problemas de cualquier índole.
- Programación orientada a objetos: al uso del lenguaje de programación, que permite modelar el problema en términos de objetos y sus relaciones, cuando cada entidad en el programa es un objeto que brinda determinados servicios.
Art. 3º.- Serán contenidos básicos de introducción a la programación:
- Sistema binario
- Diagrama bloque
- Matemáticas
Art. 4º.- Serán contenidos básicos de educación en programación orientada a objetos:
- Introducción a la programación orientada a objetos
- Elementos básicos de la programación orientada a objetos
- Sub clasificación y herencia
- Programación orientada a objetos
Art. 5º.- Serán contenidos básicos de educación en una programación imperativa:
- Programación estructurada
- Estructuras de control
- Vectores y matrices
- Procedimientos y funciones
Art. 6º.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, definirá, en consulta con el Consejo federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos de los contenidos de Educación en Introducción a la programación, programación imperativa y programación orientada a objetos de la orientación informática, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
Art. 7º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.