Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.900/2023 – 01/06/23 – Garantizar a los alumnos del nivel secundario de establecimientos públicos y privados a recibir educación en introducción a la programación – Ap. – C. D. en rev.

Del señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, por el cual el Gobierno de la provincia de Salta garantizara a los alumnos del nivel secundario de establecimientos públicos y privados a recibir educación en introducción a la programación, programación imperativa, y programación orientada a objetos de la orientación informática. (Expte. Nº 90-31.900/2023, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado, el 06/06/2024

Cámara de Diputados en revisión.

Dictamen de Comisión 

La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, por el cual el Gobierno de la provincia de Salta garantizara a los alumnos del nivel secundario de establecimientos públicos y privados a recibir educación en introducción a la programación, programación imperativa, y programación orientada a objetos de la orientación informática, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

 

Expte. N° 90-31.900/23

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- La provincia de Salta garantiza a los alumnos del nivel secundario el desarrollo de la enseñanza y el aprendizaje de la programación informática, pensamiento computacional y funcionamiento de la algoritmia en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada como herramienta de acceso a una educación de calidad.

   Art. 2°.- A los efectos de esta Ley, entiéndase como

  1. Programación informática: al proceso de diseñar y escribir una secuencia de instrucciones en un lenguaje que pueda ser entendido por una computadora.
  2. Pensamiento computacional: al proceso de resolución de problemas que se vale de la organización lógica y el análisis de datos y posibilita el uso de una computadora o de otros recursos para resolverlos.
  3. Funcionamiento de la algoritmia: La ciencia y arte de diseñar algoritmos para la resolución sistemática de problemas de cualquier índole.

Art. 3°.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será Autoridad de Aplicación de la presente Ley y garantizará la formación pedagógica y capacitación de docentes con especialidad en la enseñanza intensiva de programación informática y pensamiento computacional.

  Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación articulará con los diferentes sectores de la sociedad relacionados con la materia y gestionará en Nación la asistencia técnica y financiera necesaria para su implementación, con especial atención en las desigualdades, las brechas de acceso y la cantidad estimada de estudiantes con dificultades de acceso a la conectividad con fines educativos.

 Art. 5°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

  Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 22 de mayo de 2.024.

PROYECTO DE LEY

EDUCACIÓN EN PROGRAMACIÓN EN SECUNDARIOS

SALTA

Artículo 1º.- El gobierno de la provincia de Salta garantizara a los alumnos de nivel secundario del ciclo orientado 3, 4, y 5, de establecimientos públicos de gestión estatal y privada a recibir educación en introducción  a la programación, programación imperativa y programación orientada a objetos de la orientación informática.

Art. 2º.- A los efectos de esta ley, entiéndas como

  1. Introducción a la programación: al conjunto de conocimientos y herramientas básicas que permiten al educando entender la lógica de la actividad mediante la cual las personas le entregan a una computadora un conjunto de instrucciones para que, al ejecutarlas, está puede resolver un problema.
  2. Programación imperativa: a los fundamentos de la algoritmia, la ciencia y arte, de diseñar algoritmos para la resolución sistemática de problemas de cualquier índole.
  3. Programación orientada a objetos: al uso del lenguaje de programación, que permite modelar el problema en términos de objetos y sus relaciones, cuando cada entidad en el programa es un objeto que brinda determinados servicios.

Art. 3º.- Serán contenidos básicos de introducción a la programación:

  1. Sistema binario
  2. Diagrama bloque
  3. Matemáticas

Art. 4º.- Serán contenidos básicos de educación en programación orientada a objetos:

  1. Introducción a la programación orientada a objetos
  2. Elementos básicos de la programación orientada a objetos
  3. Sub clasificación y herencia
  4. Programación orientada a objetos

Art. 5º.- Serán contenidos básicos de educación en una programación imperativa:

  1. Programación estructurada
  2. Estructuras de control
  3. Vectores y matrices
  4. Procedimientos y funciones

Art. 6º.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, definirá, en consulta con el Consejo federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos de los contenidos de Educación en Introducción a la programación, programación imperativa y programación orientada a objetos de la orientación informática, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.

Art. 7º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.