Expte. Nº 90-31.886/2023 – 18/05/23 – Modificar el art. 19 de la Ley 6.444
Del señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, modificando el art. 19 de la Ley 6444. (Expte. Nº 90-31.886/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo Nº 1.- Modifícase el artículo 19 de la Ley 6.444, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Art. 19.- Los Concejales se eligen por el sistema electoral previsto para la elección de diputados provinciales, con la salvedad de que no participarán en la asignación de cargos de listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos del padrón electoral de cada Municipio.
Art. 2º.- De forma.