Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.882/2023 – 18/05/23 – Podrán otorgar certificados de supervivencia al solo efecto de posibilitar el cobro a los beneficiares de haberes en concepto de jubilación o pensión – Ap. – C. D. en rev.

Del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, en relación a los funcionarios que podrán otorgar certificados de supervivencia. (Expte. Nº 90-31.882/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado, el 22/06/2023

Cámara de Diputados en revisión.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el proyecto de Ley de autoría del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA, por el cual se establece los funcionarios responsables de otorgar certificados de supervivencia al solo efecto de posibilitar el cobro de jubilaciones en la Provincia, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación.

Expte. N° 90-31.882/23

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°. – Podrán otorgar Certificados de Supervivencia al solo efecto de posibilitar el cobro a los beneficiarios de haberes en concepto de jubilación o pensión, siempre que el lugar de pago de los mismos sea dentro del territorio de la provincia, además de la Policía de la Provincia, los siguientes funcionarios:

a) Responsables de establecimientos del servicio provincial de salud cualquiera sea su categoría.

b) Intendentes y Secretarios Municipales.

c) Agentes Sanitarios para personas residentes en su ámbito de actuación y con la firma de dos testigos del lugar.

Art. 2º.- Los certificados de supervivencia otorgados por los funcionarios mencionados en la presente Ley tendrá igual validez que los otorgados por la Policía de la Provincia.

Art. 3º.- Esta ley perderá vigencia de pleno derecho en el caso de que la normativa nacional elimine la exigencia del certificado de supervivencia, para el cobro de los haberes de los beneficiarios de jubilaciones y pensiones.

Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la correspondiente partida presupuestaria.

Art. 5º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 14 de junio de 2.023

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA 

PROVINCIA DE SALTA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY

Artículo 1º: Podrán otorgar Certificados de Supervivencia al solo efecto de posibilitar el cobro a los beneficiares de haberes en concepto de jubilación o pensión, siempre que el lugar de pago de los mismos sea dentro del territorio de la provincia, además de la policía de la provincia, los siguientes funcionarios

  1. Responsables de establecimientos del servicio provincial de salud cualquiera sea su categoría.-
  2. Intendentes y Secretarios Municipales.-
  3. Jueces de Paz y Escribanos Públicos.-
  4. Agentes Sanitarios para personas residentes en su ámbito de actuación y con la firma de dos testigos del lugar.-

Art. 2º: Los certificados de supervivencia otorgados por los funcionarios mencionados en la presente ley tendrá igual validez que los otorgados por la Policía de la Provincia.

Art. 3º: Está ley tendrá una vigencia de 180 (ciento ochenta) días desde su publicación.-

Art. 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la correspondiente partida presupuestaria.-

Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-