Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.877/2023, 91-47.990/2023; 91-47.974/2023; 91-47.900/2023 unificados – 18/05/23 – Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes – Ap. con mod. – C. D. nuev. en rev.

Del Señor Senador JUAN CRUZ CURA, y la Cámara de Diputados, adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.709 – Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.- (Expte. Nº 90-31.877/2023, 91-47.990/2023; 91-47.974/2023; 91-47.900/2023 a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).

Aprobado con modificaciones, el 12/10/2023

Cámara de Diputados nuevamente en revisión.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INDÍGENAS, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión y del señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.709, de creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente manera:

Exptes. N° 90-31.877/23; 91-47.990/23; 91-47.974/23; 91-47.900/23

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.709 de creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia de la Provincia de Salta, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

  Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.       

SALA DE LA COMISIÓN, 27 de septiembre de 2.023

 

 

Texto Original

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.709 – Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.-

Artículo 2.-.Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Salta, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Articulo 3º. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.-

Articulo 4°.- De forma.-