Expte. Nº 90-31.877/2023, 91-47.990/2023; 91-47.974/2023; 91-47.900/2023 unificados – 18/05/23 – Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes – Ap. con mod. – C. D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.435
Del Señor Senador JUAN CRUZ CURA, y la Cámara de Diputados, adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.709 – Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.- (Expte. Nº 90-31.877/2023, 91-47.990/2023; 91-47.974/2023; 91-47.900/2023 a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).
Aprobado con modificaciones, el 12/10/2023
Cámara de Diputados nuevamente en revisión.
Ley Nº 8.435
Decreto de Promulgación Nº 342, de fecha 07/06/2024
Publicado en B. O. Nº 21.729, de fecha 11/06/2024.
Dictamen de Comisión
La Comisión de DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INDÍGENAS, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión y del señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.709, de creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente manera:
Exptes. N° 90-31.877/23; 91-47.990/23; 91-47.974/23; 91-47.900/23
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.709 de creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia de la Provincia de Salta, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 27 de septiembre de 2.023
Texto Original
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.709 – Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.-
Artículo 2.-.Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Salta, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Articulo 3º. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.-
Articulo 4°.- De forma.-