Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.748/2023 – 16/03/23 – Jornadas de Capacitación de Reanimación Cardiovascular – Ap. – C. D. en rev.

Del señor Senador MANUEL OSCAR PAILLER, creando las Jornadas de Capacitación de Reanimación Cardiovascular con el objeto de dotar de conocimientos y técnicas a las personas en ámbitos públicos y privados. (Expte. Nº 90-31.748/2023, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado el 15/06/2023

Cámara de Diputados en revisión.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley de autoría del señor Senador MANUEL OSCAR PAILLER, por el cual se establece la capacitación obligatoria de la Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP) en los establecimientos públicos y privados de la provincia de Salta designados en la presente Ley, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Expte. N° 90-31.748/23.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°. – Establécese la capacitación obligatoria de la Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP) en los establecimientos públicos y privados de la provincia de Salta designados en la presente Ley.

Art. 2º.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a la maniobra de emergencia que consiste en aplicar presión rítmica sobre el pecho de una persona que haya sufrido un paro cardiorespiratorio para que el oxígeno pueda seguir llegando a sus órganos vitales.

Art. 3º.- Son obligaciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Promover y dictar capacitaciones gratuitas referentes a la Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP) a las cámaras empresariales, universidades, sindicatos, colegios, consejos profesionales, clubes socio-deportivos, centros vecinales, centro de jubilados, fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro acreditando la personería jurídica, que realizan las actividades en la comunidad con ámbito de actuación en el territorio de la provincia de Salta.

b) Colocar carteles referentes a la Maniobra de Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP), en lugares de concurrencia masiva como transporte público de pasajeros, estaciones de servicio, cines, clubes, otros lugares de recreación y organismos de la Administración Pública Provincial.

c) Efectuar campañas de difusión masiva sobre la importancia de la Maniobra de Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP) y el modo correcto de efectuarla.

d) Determinar el contenido y modalidad de las capacitaciones, según el ámbito en el que se brinden.

e) Coordinar con los organismos públicos y privados, las cuestiones prácticas atinentes a la capacitación establecida.

f) Asistir a las entidades comprendidas en todo lo conducente a su efectiva aplicación.

Art. 4º.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación, el responsable de coordinar las acciones necesarias y dictar las normas reglamentarias pertinentes.

Art. 5º.- Derogar los artículos 2º y 3º de la Ley 7.840.

Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 SALA DE LA COMISIÓN, 7 de Junio de 2.023

Texto Original

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 ARTICULO 1º: Crease las Jornadas Capacitación de Reanimación Cardiopulmonar Básica, destinada a las personas que asisten a los establecimientos educativos de gestión pública o privada, cámaras empresariales, universidades, sindicatos, colegios y consejos profesionales, clubes socio-deportivos, centros vecinales, centros de jubilados, fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro acreditando la personería jurídica, que realizan actividades en la comunidad con ámbito de actuación en el territorio de la Provincia de Salta.

ARTICULO 2º: La presente Ley tiene por objeto, dotar de conocimientos y técnicas a las personas que se encuentran dentro del ámbito institucional descriptas en las categorías mencionadas, para instruir y promover la reanimación cardiopulmonar, a través de un equipo de profesionales que cuenten con la habilitación correspondiente.

La presente ley deberá regir como una norma complementaria de la Ley Nacional N° 26.835 de “Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas” y su respectiva adhesión provincial mediante Ley N° 7.840.

 ARTICULO 3º: Facultar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia como Autoridad de Aplicación con el fin de instrumentar las políticas públicas necesarias en coordinación con los directivos o autoridades cada institución debidamente acreditada para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley.

 ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto Gral. de la Pcia, Ejercicio vigente.

ARTICULO 5º: De Forma. –