Expte. Nº 90-31.607/2022 – 10/11/22 – Transferir en carácter de donación una fracción de 5 hectáreas del inmueble Matrícula N° 4685 – Ap. – C. D. en rev.
Del Señor Senador FERNANDO SANZ VEGA, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción de 5 hectáreas del inmueble Matrícula N° 4685, del departamento Cerrillos, a favor de la Municipalidad de Cerrillos.(Expte. Nº 90-31.607/2022, a la Comisión Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado, el 01/12/2022
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL ha considerado el proyecto de Ley del señor Senador CARLOS FERNANDO SANZ VEGA, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a trasferir en carácter de donación una fracción de 5 has. del inmueble identificado con la Matrícula Nº 4685, del Departamento Cerrillos, a favor de la Municipalidad de San José de los Cerrillos, con cargo de ser destinado exclusivamente a la construcción de un cementerio municipal; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Expte. N° 90-31.607/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción de 5 ha. del inmueble identificado con la Matrícula N° 4.685, del departamento Cerrillos, a favor de la Municipalidad de San José de los Cerrillos, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la construcción de un cementerio municipal.
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo precedente.
Art. 3º.- La formalización de la presente donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5º.- En el caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 23 de noviembre de 2.022.-