Expte. Nº 90-31.600/2022 – 03/11/22 – Instituir el Día Provincial de los Santos y todos los fieles Difuntos
De la Señora Senadora SONIA ELIZABETH MAGNO y los Señores Senadores HECTOR MIGUEL CALABRO, LEOPOLDO ARSENIO SALVA, DIEGO EVARISTO CARI, DANI RAUL NOLASCO, WALTER HERNAN CRUZ y WALTER JOAQUIN ABAN, y la diputada Azucena Salva, instituir el Día Provincial de los Santos y todos los Fieles Difuntos el 1 y 2 de noviembre de cada año, como manifestación que integra la cultura tradicional oral y popular de la Provincia. (Expte. Nº 90-31.600/2022, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Dictamen de Comisión
La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha considerado el Proyecto de Ley de los Señores Senadores SONIA ELIZABETH MAGNO, HECTOR MIGUEL CALABRO, LEOPOLDO ARSENIO SALVA, DIEGO EVARISTO CARI, DANI RAUL NOLASCO, WALTER HERNAN CRUZ y WALTER JOAQUIN ABAN, y la diputada Azucena Salva, que tiene como objeto instituir el Día Provincial de los Santos y todos los Fieles Difuntos el 1 y 2 de noviembre de cada año, como manifestación que integra la cultura tradicional oral y popular de la Provincia, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-31.600/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárase el 1 de noviembre de cada año como “Día Provincial de Todos los Santos” y el 2 de noviembre de cada año como “Día Provincial de los Fieles Difuntos”, en conmemoración de las expresiones populares y de celebración litúrgica que tienen lugar en esas fechas y que integran la cultura tradicional oral y popular de la Provincia.
Art. 2°.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología incorporará en el calendario escolar que rige a los establecimientos educativos de la Provincia, actividades pedagógicas y académicas relacionadas con la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 30 de noviembre de 2.022
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°. – Instituir el Día Provincial de los Santos y todos los Fieles Difuntos el 1 y 2 de noviembre de cada año, como manifestación que integra la cultura tradicional oral y popular de la Provincia.
Art. 2º.- El Ministerio de Educación, proveerá la factibilidad de incorporar en el Calendario Académico que rige en los establecimientos educacionales de la Provincia, actividades relacionadas con la presente ley.
Art. 3-Comuníquese al Poder Ejecutivo.