Expte. Nº 90-31.505/2022 – 20/10/22 – Modificar el inc. a) del art. 1°; los inc. e) y n) del art. 3° y el art. 14° de la Ley 6.710
Del Señor Senador SERGIO RODRIGO SALDAÑO, modificando el inc. a) del art. 1°; los inc. e) y n) del art. 3° y el art. 14° de la Ley 6710. (Expte. Nº 90-31.505/2022, a la Comisión de Turismo y Deportes).
Aprobado, el 15/12/2022
Cámara de Diputados en revisión.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Articulo 1°.- Modifíquese el inc. a) del artículo 1° de la ley 6.710 el que quedará redactado de la siguiente manera:
” a) La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante formación integral del ser humano y como recurso para la recreación esparcimiento de la población. En tal sentido, se propenderá a la integración al mundo del deporte a personas con capacidades disminuidas y la inclusión de ambos sexos en todas las disciplinas con un sentido de igualdad y respeto mutuo.”
Art. 2.- Modificase el inc. e) y n) del art. 3° de la ley 6710 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Desarrollar programas deportivos y recreativos, que propendan a la salud e psico-física de la población, en especial de los grupos con capacidades limitadas y a la integración de ambos sexos en la práctica de todas las disciplinas.
“n) Estimular y apoyar la creación de entidades dedicadas a la actividad deportiva para aficionados, de acuerdo a las particularidades locales y zonales, en especial en lo concerniente a la inclusión de personas con discapacidades físicas o mentales.”
Art. 3.- Modifíquese el art. 14 de la ley 6710 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 14.- Los gimnasios, campamentos y colonias de vacaciones y todo otro grupo de esparcimiento y deporte deberán contar con una dirección técnica a cargo de un profesional en educación física, médico deportólogo o con título terciario o con un entrenador o instructor que aseguren idoneidad y responsabilidad de índole moral, profesional y jurídica en todas sus actuaciones técnicas. Asimismo, en los casos de que los mismos establecimientos incluyan prácticas individuales o de equipo de personas con capacidades diferentes, deberán contar con personal idóneo para el apoyo y dirección técnica especializada.”
Art. 4°.- Comuníquese al poder Ejecutivo.-