Expte. Nº 90-31.478/2022 – 13/10/22 – Modificar el inciso n) del art. 15 de la Ley 8.072 – Ap. – C. D. en rev.
De los Señores Senadores CARLOS ALBERTO ROSSO, DIEGO EVARISTO CARI, SERGIO OMAR RAMOS, DANI RAUL NOLASCO y la Señora Senadora SONIA ELIZABETH MAGNO, modificando el inc. n del art. 15 de la Ley 8072.(Expte. Nº 90-31.478/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado el 24/11/2022
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL ha considerado el proyecto de Ley de los señores Senadores SERGIO RAMOS, SONIA ELIZABETH MAGNO, DIEGO CARI, DANI NOLASCO y CARLOS ROSSO, por el cual se modifica el inciso n) del artículo 15 de la Ley 8072 (Ley de Contrataciones); y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación.
Expte. N° 90-31.478/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el inciso n) del artículo 15 de la Ley 8.072, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“n) La adquisición de bienes, servicios u obras a empresas sociales que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Empresas Sociales, previa acreditación que a tal efecto determine la reglamentación”.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 02 de noviembre de 2.022.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modificase el inc. n) del art. 15 de la Ley Nº 8.072, que quedara redactada de la siguiente manera:
¨n) La adquisición de bienes, servicios u obras a empresas sociales que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Empresas Sociales, previa acreditación que a tal efecto determine la reglamentación.¨
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.