Expte. Nº 90-31.188/2022 – 04/08/22 – Transferir en carácter de donación el inmueble a favor del Arzobispado de Salta – Ap. – C. D. en rev.
Del Señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 11.065 del departamento General Güemes, a favor del Arzobispado de Salta. (Expte. Nº 90-31.188/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado, el 26/10/2022
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el proyecto de ley del señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 11.065 del departamento General Güemes, a favor del Arzobispado de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación.
Expte. N° 90-31.188/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 11.065 del departamento General Güemes, a favor del Arzobispado de Salta con el cargo de ser utilizado exclusivamente para el funcionamiento de la capilla en honor a la Virgen Santa Teresita del Niño Jesús y para la atención pastoral de los residentes de la zona.
Art. 2º.- El inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del beneficiario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble descripto anteriormente. A tal fin la escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en el art. 1° de la presente, la donación quedará revocada restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 19 de octubre de 2.022.-
Texto Original
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 11.065 del departamento General Güemes, a favor del Arzobispado de Salta con el cargo de ser utilizado exclusivamente para el funcionamiento de la capilla en honor a la Virgen Santa Teresita del Niño Jesús y para la atención pastoral de los residentes de la zona.
Art. 2º.- El inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del beneficiario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-
Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble descripto anteriormente. A tal fin la escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.-
Art. 4º.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en el art. 1 de la presente, la donación quedará revocada restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.