Expte. Nº 90-31.134/2022 – 07/07/22 – Cajas de Jubilaciones y Pensiones Provinciales, no podrán solicitar a sus afiliados la constatación de su supervivencia o fe de vida – Ap. en rev. – C. D. en rev.
Del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, por el cual las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Provinciales, no podrán solicitar a sus afiliados, por cualquier medio, la constatación de su supervivencia o fe de vida, como requisito previo para el pago de los beneficios de los que fueran titulares. (Expte. Nº 90-31.134/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado, el 01/12/2022
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL ha considerado el proyecto de Ley del señor Senador ESTEBAN D´ ANDREA, por el cual las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Provinciales, no podrán solicitar a sus afiliados, por cualquier medio, la constatación de su supervivencia o fe de vida, como requisito previo para el pago de los beneficios de los que fueran titulares; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-31.134/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas por Leyes Provinciales, sean de carácter estatal o privadas con contralor estatal no podrán solicitar a los beneficiarios de sus prestaciones, la constatación de su supervivencia o fe de vida, como requisito previo para el pago de los beneficios de los que fueran titulares, siendo a cargo del Estado las referidas constataciones por el medio que determine la norma reglamentaria.
Art. 2°.- Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones a las que refiere el artículo 1º podrán, al solo efecto de constatar la vida de sus beneficiarios, celebrar convenios con el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Salta, con el RENAPER y el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia y/o el que en el futuro los reemplace.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 23 de noviembre de 2.022.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINICA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Provinciales, no podrán solicitar a sus afiliados, por cualquier medio, la constatación de su supervivencia o fe de vida, como requisito previo para el pago de los beneficios de los que fueran titulares.
Art. 2º: Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Provinciales podrán, al solo efecto de constatar la vida de sus beneficiarios, celebrar convenios con el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Salta, con el RENAPER, y el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, y/o el que en el futuro los reemplace.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.