Expte. Nº 90-31.109/2022 – 07/07/22 – Transferir en carácter de donación el inmueble identificado con Matrícula N° 748 a la Municipalidad de los Cobres – Ap. – C. D. en rev.
Del señor Senador LEOPOLDO ARSENIO SALVA, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con Matrícula N° 748, del departamento Los Andes, a favor de la municipalidad de San Antonio de los Cobres. (Expte. Nº 90-31.109/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado, el 07/03/2024
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del señor senador LEOPOLDO SALVA, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 748, del departamento Los Andes a favor de la Municipalidad de San Antonio de los Cobres, con el cargo de ser utilizado exclusivamente para el funcionamiento de dependencias municipales, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:
Expte. N° 90-31.109/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción de 2 has. de 475,45 m2 del inmueble identificado con la Matrícula Nº 748, del departamento Los Andes, a favor de la Municipalidad de San Antonio de los Cobres, con el cargo de ser utilizado exclusivamente para el funcionamiento de dependencias municipales.
La fracción del inmueble mencionado, son las que tiene forma, dimensiones y ubicación detallados en el Croquis que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte del beneficiario.
Art. 3º.- Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley las viviendas ya existentes y emplazadas dentro del inmueble indicado. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, deberá efectuar la regularización dominial de las referidas viviendas a favor de sus actuales ocupantes.
Art. 4º.- La fracción del inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del beneficiario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 5º.- La donataria no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble descripto anteriormente. A tal fin la escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 6º.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en el art. 1° de la presente, la donación quedará revocada restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 27 de diciembre de 2.023.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matricula N° 748, del departamento Los Andes a favor de la Municipalidad de San Antonio de los Cobres, con el cargo de ser utilizado exclusivamente para el funcionamiento de dependencias municipales.
Art. 2º.- El inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del beneficiario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3º.- La donataria no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble descripto anteriormente. A tal fin la escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en el art. 1 de la presente, la donación quedará revocada restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.