Expte. Nº 90-31.021/2022 – 02/06/22 – Modifiquese el artículo 1º de la Ley 8.190 – Ap. C. D. en rev.
Del Señor Senador MARCELO DURVAL GARCIA, modifiquese el articulo 1º de la Ley 8.190. (Expte. 90-31.021/2022, a la Comisión de Justicia, Acuerdo y Designaciones).
Aprobado, el 16/06/2022
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de JUSTICIA, ACUERDOS Y DESIGNACIONES, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador MARCELO D. GARCÍA, por el cual se modifica el artículo 1º de la Ley 8.190, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación.
Expte. N° 90-31.021/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley 8.190 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Créase una Defensoría Oficial de competencia múltiple y un (1) cargo de Defensor Oficial de competencia múltiple, en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta, con asiento en la ciudad de Joaquín V. González, con competencia territorial en el departamento de Anta.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 09 de junio de 2.022
Texto Original
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY
Articulo 1º.- Modificase el Articulo 1º de la Ley 8.190 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 1.- Crease una Defensoría Oficial de competencia múltiple y un (1) cargo de Defensor Oficial de competencia múltiple, en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta, con asiento en la ciudad de Joaquín V. González, con competencia territorial en el departamento de Anta-“
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.