Expte. Nº 90-30.995/2022 – 26/05/22 – El gobierno de la Provincia garantiza a los alumnos del Nivel Primario, sean de establecimientos públicos, de gestión estatal o privada a recibir nociones y practica agrícola temprana – Ap. – C. D. en rev.
De los Señores Senadores CARLOS ALBERTO ROSSO, y CARLOS NICOLAS AMPUERO, el gobierno de la Provincia garantiza a los alumnos del Nivel Primario, sean de establecimientos públicos, de gestión estatal o privada a recibir nociones y practica agrícola temprana, con los alcances que establece la presente ley. (Expte. Nº 90-30.995/2022, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado, el 13/10/2022
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley de los Señores Senadores CARLOS ALBERTO ROSSO y CARLOS NICOLAS AMPUERO, por el cual el gobierno de la Provincia garantiza a los alumnos del Nivel Primario, sean de establecimientos públicos, de gestión estatal o privada a recibir nociones y practica agrícola temprana, con los alcances que establece la presente ley, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-30.995/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
EDUCACION AGRONÓMICA TEMPRANA
Artículo 1°. La provincia de Salta garantiza a los alumnos de nivel primario de establecimientos públicos de gestión estatal o privada la enseñanza de nociones y práctica de Educación Agronómica Temprana, de conformidad con lo que establece la presente Ley.
Art. 2°.- Se entiende por Educación Agronómica Temprana al conjunto de saberes, técnicas y habilidades referidos a la explotación de la agricultura y la ganadería con el fin de optimizar los procesos de obtención y transformación de productos agropecuarios y alimentarios.
Art. 3°.- Serán contenidos básicos de la Educación Agronómica Temprana los conocimientos sobre:
- El arte de cultivar la tierra para producir alimentos y otras materias primas útiles para el ser humano en el marco de la agroecología sustentable.
- El desarrollo de cultivos, la productividad del suelo, la mejora de las características de las plantas y de la cría de ganado.
- La gestión sustentable de los diferentes agroecosistemas como modelos de intervención humana sobre la naturaleza para obtener materias primas.
- La responsabilidad de las personas en la toma de decisiones informadas respecto de los recursos alimentarios para una alimentación saludable.
- La prevención de la falta de autonomía alimentaria.
- La utilización del compostaje.
Art. 4°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que definirá los lineamientos curriculares básicos de los contenidos de la Educación Agronómica Temprana de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades en aplicación en la provincia. Asimismo, tendrá a su cargo la implementación de prácticas y la organización de huertas y granjas escolares y su articulación con comedores escolares y la comunidad.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 6°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 05 de octubre de 2.022
Texto Original
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
EDUCACIÓN AGRONOMICA
ARTÍCULO 1°- El gobierno de la Provincia garantiza a los alumnos del Nivel Primario, sean de establecimientos públicos, de gestión estatal o privada a recibir nociones y practica agrícola temprana, con los alcances que establece la presente ley.
Art. 2º – A los efectos de esta ley, entiéndase como educación agrícola temprana el desarrollo de conocimientos relacionados con el conjunto de habilidades que permiten a un individuo conocer los sus recursos humanos y naturales para la producción de alimentos, tanto en un aspecto teórico como practico.
Art. 3º- Serán contenidos básicos de la Educación Agronómica (EA):
a) La transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación agrícola.
c) Promover actitudes responsables de los individuos con respecto a la toma de decisiones informadas sobre los recursos alimentarios;
d) Prevenir los problemas relacionados con la falta de autonomía alimentaria;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
f) Realizar prácticas en huertas escolares en los establecimientos en los que la misma sea posible.
Art. 4º El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos de los contenidos de la Educación Agronómica, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
Art. 5-Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación Cultura Ciencia y Tecnología, que tendrá además a su cargo los lineamientos curriculares básicos para la educación financiera temprana, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo.
Art. 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.