Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-30.977/2022 – 26/05/22 – Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles Matrículas Nros: 197, 198, 204 al 210 del departamento Los Andes – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.357

Del señor Senador LEOPOLDO ARSENIO SALVA, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles Matrículas Nros: 197, 198, 204 al 210 del departamento Los Andes para ser destinados exclusivamente al funcionamiento de dependencias municipales. (Expte. Nº 90-30.977/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado, el 21/09/2022

Cámara de Diputados en revisión.

Ley Nº 8.357

Decreto de Promulgación Nº 1069, de fecha 19/12/2022

Publicado en B. O. Nº 21.375, de fecha 21/12/2022.

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del señor senador Leopoldo Salva, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nº 197, 198, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 210, del Departamento Los Andes, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de dependencias municipales pertenecientes al Municipio de San Antonio de los Cobres, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles, todos del Departamento Los Andes, que se detallan a continuación:

a) Matrículas Nº 198 y 210, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de dependencias municipales pertenecientes al Municipio de San Antonio de los Cobres;

b) Matricula Nº 197, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede de la fundación “Pía Autónoma del Derecho Pontificio Scholas Ocurrentes”, CUIT Nº 30-71448726-0;

c) Matrículas Nº 204, 205, 206, 207, 208 y 209 para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de dependencias provinciales.

Art. 2º.- Una vez concluido el proceso expropiatorio, autorizase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación los siguientes inmuebles detallados en el artículo precedente:

a) Matrículas Nº 198 y 210 a favor de la Municipalidad de San Antonio de los Cobres, con el cargo que sean destinados exclusivamente al funcionamiento de dependencias municipales.

b) Matricula Nº 197 a favor de la Fundación “Pía Autónoma del Derecho Pontificio Scholas Ocurrentes”, CUIT Nº 30-71448726-0 con el cargo que sea destinado exclusivamente para el funcionamiento de su sede social y actividades propias.

Art. 3º.- Las formalizaciones de las referidas donaciones se efectuarán a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-

Art. 4°.- Las donatarias nombradas en el artículo 2º no podrán enajenar, ni entregar en locación o comodato, los inmuebles objeto de la presente. A tales fines, las respectivas escrituras traslativas de dominio deberán incluir con fundamento en la presente ley, cláusulas de indisponiblidad e inembargabilidad.-

Art. 5°.- En caso de incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente o de disolución de la adjudicataria según corresponda, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISION, 21 de Septiembre de 2.022.-

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y:

ARTÍCULO 1.-   Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nº 197,198, 204, 205, 206, 207, 208, 209, y 210, del Departamento Los Andes, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de dependencias municipales pertenecientes al Municipio de San Antonio de los Cobres.-

ARTÍCULO 2.-   Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter donación los inmuebles identificados en el Art. 1º a favor de la Municipalidad de San Antonio de los Cobres, una vez concluido el proceso expropiatorio. La donación tendrá el cargo que los referidos inmuebles sean destinados exclusivamente a la finalidad dispuesta en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 3.-   La formalización de la presente donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

ARTÍCULO 4.-   La donataria no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, los inmuebles objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente ley, claúsulas de indisponibilidad e inemargabilidad.

 ARTÍCULO 5.-   En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 6º.-   El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

ARTICULO 7°.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.-