Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-30.935/2022 – 19/05/22 – “Red Mundial de Escuelas: Scholas Ocurrentes” – Ap. – C. D. en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.408

De los señores Legisladores, Senadores CARLOS ALBERTO ROSSO y LEOPOLDO ARSENIO SALVA y los Señores Diputados Germán Rallé, Daniel Segura y Azucena Salva, por el cual se adhiere la Provincia de Salta a la Ley Nacional 26.985- “Red Mundial de Escuelas: Scholas Ocurrentes”. (Expte. Nº 90-30.935/2022, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado el 16/06/2022

Cámara de Diputados en revisión.

En Sesión del 27/04/2023, vuelve a la Cámara de Senadores nuevamente en revisión, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Aprobado en definitiva, el 30/11/2023

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.408

Decreto de Promulgación Nº 123, de fecha 20/12/2023

Publicado en B. O. Nº 21.617, de fecha 22/12/2023.

Dictamen de Comisión

La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, mediante el cual se declara de interés provincial la “Red Mundial de Escuelas Scholas Occurrentes por sus acciones para favorecer a una sociedad inclusiva, educativa y formadora; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en Definitiva.

Expte. N° 90-30.935/22

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Declárase de interés provincial la “Red Mundial de Escuelas Scholas Occurrentes” por sus acciones para favorecer a una sociedad inclusiva, educativa y formadora.

Art. 2°.- Son objetivos de la presente Ley:

  1. Visibilizar las actividades que realiza la Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes en el ámbito provincial, mediante campañas de información y difusión.
  2. Articular acciones para incentivar la participación de la comunidad en general en las actividades programadas.
  3. Promover cursos, talleres, jornadas y encuentros en establecimientos educativos de gestión estatal y privada para fortalecer los vínculos de la comunidad educativa.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:

a) Celebrar convenios de colaboración con la Red Mundial de Escuelas Scholas Occurrentes.

b) Implementar líneas de trabajo priorizando a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad.

c) Coordinar los organismos públicos vinculados a la tecnología, el arte y el deporte con el fin de fomentar y mejorar la educación y lograr la integración de las comunidades.

d) Impulsar toda otra acción pertinente para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Art. 4°.- Invítase a los Municipios a adoptar, en el ámbito de sus competencias medidas complementarias a la presente Ley.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 08 de noviembre de 2.023.

 

 

Dictamen de Comisión (Cámara de Diputados)

 La Comisión de Educación ha considerado el expediente Nº 90-30.935/22, proyecto de ley en revisión, en el cual: Propone la  adhesión a la Ley Nacional 26.985, que declara de interés nacional a la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes”; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de acuerdo al siguiente texto:

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la
Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y

Artículo 1°.- Declárese de Interés Provincial la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” por sus acciones para favorecer una sociedad inclusiva, educativa y formadora.
Art. 2°.- Son objetivos de la presente ley:
a) Visibilizar las actividades que realiza la Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes en el ámbito provincial, mediante campañas de información y difusión.
b) Articular acciones para incentivar la participación de la comunidad en general en las actividades programadas.
c) Promover cursos, talleres, jornadas y encuentros en establecimientos educativos de gestión estatal y privada para fortalecer los vínculos de la comunidad educativa.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Celebrar convenios de colaboración entre la Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes y los organismos públicos o privados de la Provincia.
b) Implementar líneas de trabajo priorizando a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad.
c) Coordinar los organismos públicos vinculados a la tecnología, el arte y el deporte con el fin de fomentar y mejorar la educación y lograr la integración de las comunidades.
d) Impulsar toda otra acción pertinente para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Art. 4°.- Invítase a los municipios a adoptar, en el ámbito de sus competencias, medidas complementarias a la presente ley.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 4 de abril de 2023.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, ha considerado el proyecto de ley de los señores Senadores Leopoldo Salva, Carlos A. Rosso y Diputados Daniel Segura, Azucena Salva y Germán Rallé, que tiene por objeto la adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 26985 referido a la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes”; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

            Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 26985 que declara de interés nacional a la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” por sus acciones para favorecer una sociedad inclusiva, educativa, educadora y formadora.

Art. 2°.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a los contenidos y fines previstos en la presente Ley.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 8 de junio de 2022