Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-30.827/2022 – 07/04/22 – Asesor de Incapaces en el Distrito Judicial del Sur – Ap. – C. D. en rev.

Del señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, por el cual se crea un cargo de Asesor de Incapaces en el Distrito Judicial del Sur – Circunscripción Metán con asiento en la ciudad de Rosario de la Frontera y con competencia territorial en los departamentos de Rosario de la Frontera y La Candelaria . (Expte. Nº 90-30.827/2022, a la Comisión de Justicia, Acuerdo y Designaciones).

Aprobado, el 19/05/2022

Cámara de Diputados en revisión.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de JUSTICIA, ACUERDOS Y DESIGNACIONES, ha considerado el Proyecto de Ley del señor senador JAVIER ALBERTO MÓNICO GRACIANO, por el cual se un cargo de Asesor de Incapaces en el distrito Judicial del Sur – Circunscripción Metan, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Expte. N° 90-30.827/22

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Creación. Créase una Asesoría de Incapaces y un (1) cargo de Asesor de Incapaces en el Distrito Judicial del Sur – Circunscripción Metan, con asiento en la ciudad de Rosario de la Frontera.

 Art. 2º.- Competencia territorial. El Asesor de Incapaces tendrá competencia territorial en los departamentos Rosario de la Frontera y La Candelaria

 Art. 3º.- Atribuciones y deberes. El Asesor de Incapaces contará con las atribuciones y deberes fijados en el Código Civil y Comercial de la Nación, los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público 7.328 y sus modificatorias.

 Art. 4º.- Organización. La Asesoría General de Incapaces de la Provincia, en el ámbito de su competencia, resolverá sobre los aspectos de organización interna, derivada de la implementación de la Asesoría de Incapaces creada en la presente Ley, como así también del número de Secretarios y la designación del personal necesario.

 Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 04 de mayo de 2.022.-

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Crease un (1) cargo de Asesor de Incapaces en el Distrito Judicial del Sur – Circunscripción Metán, con asiento en la ciudad de Rosario de la Frontera y con competencia territorial en los departamentos de Rosario de la Frontera y La Candelaria.

Art. 2º.- El Colegio de Gobierno del Ministerio Público  resolverá sobre todo lo atinente a la organización interna y la remisión de los expedientes, con motivo de la instalación de la nueva asesoría de incapaces, y sobre los turnos correspondientes, el número de funcionarios y la asignación  y redistribución del personal necesario y todos aquellos aspectos no contemplados en la presente ley.

Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputaran a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. – 

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-