Expte. Nº 90-30.160/2021 – 26/08/21 – Estado de Emergencia Agropecuaria en los dptos. de Cafayate, San Carlos, Molinos, Cachi y La Poma – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111
Del señor Senador ROBERTO VASQUEZ GARECA, por el cual se declara el Estado de Emergencia Agropecuaria en los departamentos de Cafayate, San Carlos, Molinos, Cachi y La Poma. (Expte. Nº 90-30.160/2021, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería).
Aprobado el 09/09/2021
Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.
DICTÁMEN DE COMISION
La Comisión de AGRICULTURA, TRANSPORTE Y GANADERÍA, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador ROBERTO VASQUEZ, declarando de estado de Emergencia Agropecuaria por sequía en los departamentos de Cafayate, San Carlos, Molinos, Cachi y La Poma, por el plazo de 360 días, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación.
Expte. N° 90-30.160/2021
SALA DE LA COMISIÓN, 01 de septiembre de 2.021
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Declárese el estado de Emergencia Agropecuaria por la sequía provocada por las escasas precipitaciones producidas en la época estival en los departamentos de Cafayate, San Carlos, Molinos, Cachi, y la Poma, por el plazo de trescientos sesenta 360 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 2º: Facultase al Poder Ejecutivo a coordinar con los organismos nacionales y municipales con competencia en la materia, todas las acciones que estime conducentes, para atenuar los efectos dañosos disponiendo los refuerzos o reestructuraciones de las partidas presupuestarias, que resulten necesarias a tales efectos.
Art. 3º: Facultase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos otorgar herramientas financieras con el fin de auxiliar a los productores agropecuarios de los departamentos nombrados en el art. 1º.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-