Expte. Nº 90-29.940/2021 – 03/06/21 – Ceder a favor del uso comunitario de vecinos de Campo Santo y/o zonas aledañas, a la Municipalidad de dicha localidad, una fracción de aproximadamente 1,4 hectáreas, del inmueble de mayor extensión identificado con catastro N° 12.450 de la localidad de Campo Santo – Ap. – C. D. en rev.
De la Señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO y Diputado Daniel Segura, que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el área de Bienes y Tierra del Estado, dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Salta, ceda a favor del uso comunitario de vecinos de Campo Santo y/o zonas aledañas, a la Municipalidad de dicha localidad, una fracción de aproximadamente 1,4 hectáreas, del inmueble de mayor extensión identificado con catastro N° 12.450 de la localidad de Campo Santo, Departamento de General Güemes.
La superficie cedida será para la construcción y/o instalación de un predio deportivo de recreación, el que estará integrado por espacios verdes de paseo, sector de camping, caminerías internas, SUM (Salón de Usos Múltiples) reuniones familiares, sectores deportivos, playones de estacionamiento, e instalaciones sanitarias, conforme proyecto edilicio el cual se acompaña. (Expte. Nº 90-29.940/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado el 16/06/2022
Cámara De Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Declaración del señor senador CARLOS ROSSO, por el cual se vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos que correspondan, ceda a favor de la Municipalidad de Campo Santo para el uso comunitario de vecinos de dicha localidad y/o zonas aledañas, una fracción del inmueble identificado con la Matricula N° 12.450 del departamento General Güemes, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:
Expte. N° 90-29.940/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 14.830 del departamento General Güemes, a favor del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), con el cargo de ser destinado exclusivamente a la construcción de viviendas y de un complejo polideportivo.
La fracción del inmueble mencionado, son las que tiene forma, dimensiones y ubicación detallados en el Croquis que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1° estableciendo las reservas de uso público e institucional una vez efectivizada la toma de posesión por parte del beneficiario.
Art. 3º.- La fracción del inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del adjudicatario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 4°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción descripta anteriormente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad
Art. 5°.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en el art. 1º de la presente. la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 01 de junio de 2.022